La Ley General de la Seguridad Social es clara y aquellos jubilados que se pongan a trabajar sin comunicarlo se exponen a que la pensión de jubilación sea suspendida además de exigir que devuelvan todo lo cobrado de forma indebida. Si bien la normativa no prohíbe reincorporarse a la vida laboral, obliga a hacerlo a través de las modalidades permitidas, como la jubilación activa, la flexible o el trabajo por cuenta propia con ingresos limitados. Estas excepciones, se encuentran reguladas en los artículos 213 y 214, que deben cumplirse y solicitarse previamente.
Esto es así, ya que por norma general, la pensión contributiva de jubilación es incompatible con el trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. Esto significa que, si un pensionista decide volver a la vida laboral sin acogerse a una de las modalidades legalmente previstas, la Seguridad Social suspenderá el abono de su pensión. Ahora bien, decir que la ley contempla excepciones que permiten compatibilizar la pensión con una actividad laboral. Las dos fórmulas son las que hemos dicho que son la jubilación flexible y la jubilación activa, la cual cada una tiene sus propios requisitos, y condiciones.
La jubilación flexible está pensada para quienes, ya siendo pensionistas, deciden volver a trabajar. Esta modalidad permite compatibilizar el cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial. La cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada de trabajo que se realice. Por ejemplo, si un jubilado comienza a trabajar con un contrato a media jornada (50%), su pensión se verá reducida en ese mismo porcentaje. Es una vía diseñada para una reincorporación laboral gradual y controlada.
Por otro lado, la jubilación activa permite compatibilizar la pensión con un trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, ya sea por cuenta ajena o como autónomo. Para acceder a ella, es necesario haber alcanzado la edad legal de jubilación y tener derecho al 100% de la base reguladora. Es importante corregir que no se cobra solo el 50% de la pensión; la ley establece que se percibirá un porcentaje de la pensión que varía en función de los años que se haya retrasado el acceso a la jubilación, partiendo de un 45% y pudiendo llegar hasta el 100% de la cuantía.
Qué pasa si trabajo y no lo comunico a la Seguridad Social
En el caso de que un jubilado se ponga a trabajar ya sea por cuenta propia o ajena y no lo comunique a la Seguridad Social se enfrenta a dos consecuencias. Por un lado, la Seguridad Social suspenderá de forma inmediata el pago de la pensión y, por otro lado, se iniciará un procedimiento para reclamar la devolución de todas las cantidades que se hayan cobrado indebidamente desde el inicio de la actividad laboral. Esto es así, porque la ley establece una incompatibilidad general entre el cobro de la pensión y la realización de una actividad que obligue a estar de alta en el sistema.
Así lo recoge el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE) en el que explica que “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista”, salvo en los casos que la propia ley determina. La ley considera que la pensión es una prestación económica que sustituye a las rentas del trabajo cuando una persona cesa su actividad. Por tanto, la realización de un trabajo no compatible con la pensión supone el cese del derecho al cobro, lo que da lugar a la suspensión de la misma mientras dure dicha actividad.
Para entenderlo, esto no quieres decir que un jubilado no pueda volver a trabajar, sino que debe hacerse siguiendo las pautas que establece la Seguridad Social, es decir, a través de la jubilación activa, la jubilación parcial o la compatibilidad para autónomos con ingresos reducidos.
Un ejemplo real de la incompatibilidad
Esta situación se da y un caso real es el que tuvo que resolver el Tribunal Supremo sirve como claro ejemplo. Un pensionista fue obligado a devolver 41.161,52 euros a la Seguridad Social que había cobrado indebidamente. Tras jubilarse, y a pesar de haber sido advertido por la Administración, continuó como titular y administrador de una sociedad y siguió de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Su actividad quedó demostrada cuando incluso sancionó a una trabajadora, confirmando que ejercía funciones propias de empresario.
La Seguridad Social, al constatar que sus ingresos superaban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual —el límite legal para la compatibilidad con el trabajo por cuenta propia—, suspendió su pensión y le reclamó la devolución de lo percibido. El pensionista recurrió la decisión, pero tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fallaron en su contra. Finalmente, el Tribunal Supremo inadmitió su último recurso, declarando la sentencia firme y confirmando su obligación de reintegrar el importe íntegro a la Seguridad Social.