La Seguridad Social quita el 20% de la incapacidad permanente en estos casos

La cuantía de la incapacidad permanente total cualificada es del 75% de la base reguladora, pero puede bajar al 55% si se empieza a trabajar.

Una oficina de la Seguridad Social Europa Press
Francisco Miralles

La pensión de incapacidad permanente dependiendo es una prestación de la Seguridad Social para aquellos trabajadores que no pueden volver a la actividad laboral debido a una enfermedad o accidente por la que ve reducida o anulada su capacidad para trabajar. Esta se cobra en forma de pensión mensual y dependiendo del grado la cuantía puede ir desde el 55% y hasta el 100% de la base reguladora, a excepción del grado parcial, que es una indemnización a tanto alzado. En el caso del grado de incapacidad permanente total cualificada, la cuantía es el 75% de la base reguladora, pero la Seguridad Social puede quitar un 20%, en el caso de encontrar un trabajo.

Sobre la incapacidad total cualificada hay que saber, que es en realidad una incapacidad permanente total, pero bonificada. Es decir, esta prestación es aquella que se produce cuando un trabajador queda incapacitado para realizar su profesión habitual, pero aún tiene la posibilidad de desempeñar otra profesión distinta. Por ejemplo, un bombero que tras un accidente queda en parapléjico, no podrá volver a desarrollar esta actividad, pero sí la docencia. En otras palabras, podrá volver a trabajar siempre que el trabajado sea compatible con su incapacidad.

Así y dado que permite volver a trabajar y por ende cotizar, la Seguridad Social abona una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Pero, ¿Qué pasa si a lo largo de los años no se encuentra una actividad? En ese caso es donde está la incapacidad permanente cualificada, por la que, a los 55 años de edad, si no se encontrará trabajo, la Seguridad Social incrementará la cuantía un 20%. Este incremento no es permanente y la Seguridad Social lo puede retirar si no se cumple ciertos requisitos.

Cuándo quita la Seguridad Social el 20% de la incapacidad permanente

La Seguridad Social retirará el 20% de la incapacidad permanente total cualificada cuando la persona que lo percibe encuentra empleo. Es decir, cuando el beneficiario encuentra empleo, se entiende que ya no necesita este incremento sobre la cuantía. En el caso de volver a encontrarse en situación de desempleo, la Seguridad Social, puede volver a solicitarlo para incrementar la cuantía de la prestación por incapacidad.

Así, para entenderlo, ese 20% en la cuantía es por así decirlo, un complemento que tiene como objetivo garantizar un mínimo de ingresos cuando el beneficiario no encuentra trabajo, que por como está el actual mercado laboral, a más edad, más difícil es trabajar. Pero también deja la puerta a retirarlo en el caso de no sea necesario, haciendo un sistema más justo.

Otros motivos por los que se pierde el 20% en la incapacidad permanente

Otro de los motivos por los que se puede perder este complemento es al alcanzar la edad de jubilación. En ese momento, se deja de percibir la pensión de incapacidad permanente y se empieza a recibir la pensión de jubilación, lo que conlleva dejar de percibir este complemento. Esto ocurre, ya que la Ley General de la Seguridad Social es clara y en su artículo 163 dice que ambas prestaciones son incompatibles dentro del mismo régimen. En este caso, la Seguridad Social siempre abonará la que sea más beneficiosa.

Ahora, el mismo artículo, en su punto 1 dice, que si el interesado lo desea puede renunciar al cobro de la pensión de jubilación y continuar percibiendo la incapacidad permanente. Ahora, esta opción suele ser la excepción y está sujeta a ciertas condiciones. En el caso de no haber cotizado lo suficiente para la pensión de jubilación, podría ser más ventajoso continuar recibiendo la incapacidad permanente, con un incremento del 20%.

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