La pensión de orfandad se percibe por regla general hasta los 21 años, o hasta los 25 si el huérfano está estudiando y no trabaja o sus ingresos son bajos, aunque hay excepciones. Esta excepción se aplica cuando el hijo o hija del fallecido está "incapacitado para el trabajo" en el momento de la muerte del progenitor, por lo que se se puede cobrar la pensión de orfandad incluso para los mayores de 52 años. En otras palabras, la ley protege de por vida a aquellas personas que, debido a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no pueden trabajar para sustentarse y han perdido el soporte económico de sus padres.
Esto es posible y de hecho hay sentencias como la SJSO 1613/2024, donde un hombre obtuvo la pensión de orfandad a los 61 años. Esta persona acreditaba una incapacidad permanente absoluta desde antes del fallecimiento de su progenitor en 2003, cumpliendo así con la excepción contemplada en la normativa de la Ley General de la Seguridad Social. Esta sentencia explica que esta persona desde su nacimiento sufría limitaciones que le impidieron trabajar. De hecho, intento en 2009 trabajar como celador, pero no fue declarado apto para el puesto y por su minusvalía del 72%, le reconocieron la incapacidad permanente en 2012.
Te puede interesar
Así, dado la imposibilidad de trabajar antes del fallecimiento de su progenitor y tener concedida la incapacidad permanente, el Tribunal le reconoció su derecho a cobrar la pensión, la pensión de orfandad. El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social explica que los huérfanos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor puede acceder a dicha prestación sin limite de edad, siempre que cumplan con todos los requisitos.
Requisitos para cobrar la pensión de orfandad siendo mayor de 52 años
Para acceder a la pensión de orfandad siendo mayor de 52 años (o de cualquier edad superior a 21), es necesario y como hemos dicho que el solicitante tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor causante. Es decir, el beneficiario debe quedar desprotegido al no tener responsables, así como la imposibilidad de poder trabajar, ya que ambos grados de incapacidad permanente no permiten compatibilizarlo con un trabajo.
Para demostrar este punto, es obligatorio aportar informes médicos y valoraciones que certifiquen el grado de incapacidad, por el cual el beneficiario no puede valerse por sí mismo laboralmente. Además, hay que cumplir con el resto de requisitos que establece la Seguridad Social que son:
- Si el fallecimiento se produjo en situación de alta o asimilada, se requiere haber cotizado al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años previos al fallecimiento.
- En el caso de que el fallecimiento se hubiera producido por accidente o enfermedad profesional no se exigirá un mínimo de cotización.
A diferencia de otras ayudas, en este caso concreto la ley no exige demostrar que el solicitante dependía económicamente del progenitor fallecido ni que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ya que se entiende que la propia incapacidad para trabajar es la que genera la necesidad de protección.
Cuánto se cobra de pensión de orfandad
La cuantía de la pensión de orfandad se determina en función de las aportaciones que la persona fallecida (el causante) realizó a la Seguridad Social. Por norma general, la prestación se calcula aplicando el porcentaje correspondiente sobre la base mínima de cotización vigente en el momento del fallecimiento.
En los casos en que la muerte sea consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, además de la pensión, el cónyuge y los huérfanos tienen derecho a recibir una indemnización de pago único (a tanto alzado).
Cuando se produce una orfandad absoluta (el beneficiario ha perdido a ambos progenitores), la cuantía de la pensión puede incrementarse. Este aumento se aplica especialmente si no se ha generado una pensión de viudedad. Hay que tener en cuenta que la suma de todas las pensiones por fallecimiento (viudedad, orfandad, etc.) no puede superar el 100% de la base reguladora del causante.
Por otro lado, al ser una prestación contributiva, la Seguridad Social establece unas cuantías mínimas. Para 2025, son las siguientes:
| Clase de pensión | Euros/año |
|---|---|
| Orfandad | |
| Por beneficiario | 3.745,00 € |
| Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 7.361,20 € |
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios | |
| Prestación de orfandad | |
| Un beneficiario | 11.113,20 € |
| Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios | 18.733,70 € |
| En favor de familiares | |
| Por beneficiario | 3.745 € |
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas | |
| Un solo beneficiario con 65 años | 9.044 € |
| Un solo beneficiario menor de 65 años | 8.523 € |
| Varios beneficiarios: | El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios. |