La Seguridad Social permite cotizar sin trabajar a través de lo que se conoce como “convenios especiales”, que permiten seguir pagando las cuotas de su propio bolsillo para que así prestaciones como la pensión de jubilación no se vean perjudicadas. Esta alternativa es útil cuando al acercarse a la edad de jubilación se sufre un despido o se agota la prestación por desempleo, ya que se evita que que la cuantía baje o incluso que la Seguridad Social tenga que rellenar esos años en blanco con las “lagunas de cotización”.
Esto es así, tal y como lo recoge la Orden TAS/2865/2003, que establece que la suscripción de este acuerdo determina la prolongación de la situación de alta o asimilada al alta en el régimen que corresponda. Es decir, a diferencia de cuando se trabaja por cuenta ajena, aquí es el propio trabajador quien asume el coste y la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
Te puede interesar
Ahora bien, como toda norma, existen una serie de requisitos y condiciones que hay que cumplir para poder acceder a esta modalidad.
¿Cómo funciona y quién puede suscribirlo?
Para acceder a este acuerdo, primero la Seguridad Social exige tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días (unos tres años) en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en la Seguridad Social.
Cumpliendo esta condición, pueden suscribirlo los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, quienes agoten las prestaciones del nivel contributivo o el subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o aquellos que cesen en su actividad y sean contratados con un salario que dé lugar a una base de cotización inferior a la media de los últimos doce meses.
El plazo para la presentación de la solicitud es de un año desde el cese o el fin del paro. Si se solicita en los primeros 90 días naturales, el convenio surtirá efectos desde el día siguiente a la baja; si se hace después, solo tendrá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cuánto hay que pagar?
Tal y como explica la web de la Seguridad Social, no se paga una cuantía fija, sino que se deberá de elegir entre unas bases de cotización que sean más ventajosas y que corresponden con las siguientes:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
- La base mínima de cotización vigente.
- Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
Con esto hay que aplicar un coeficiente del 0,94. Por otro lado, la Seguridad Social explica que la cuota se va a ingresar dentro del mes natural siguiente, es decir, a no ser que en el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea en el RETA (el de los autónomos). En este caso, se ingresa dentro del mismo mes.
Mientras se paga este convenio, además de cotizar para la pensión de jubilación se cotizará para la pensión de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y para las prestaciones de los servicios sociales.
Ejemplo práctico
Para entenderlo mejor, un ejemplo práctico sería el de un trabajador de 59 años que es despedido y agota sus dos años de paro a los 61. Si su base reguladora histórica era de 2.500 euros mensuales y deja de cotizar hasta su jubilación legal, esos años en blanco mermarán de forma considerable el cálculo de su pensión.
Sin embargo, al suscribir un convenio especial en los plazos marcados, este trabajador decide elegir la base de 2.500 euros y pagar de su bolsillo la cuota resultante (aplicando el coeficiente del 0,94). De este modo, la Seguridad Social le reconocerá esos años como cotizados ininterrumpidamente con esa base alta, salvando la cuantía de su pensión final.
Excepciones y modalidades especiales
Ahora bien, hay situaciones específicas en las que la norma adapta este convenio a las circunstancias del trabajador. Al margen del convenio general, la Seguridad Social dispone de modalidades diseñadas para supuestos concretos.
Entre ellos destacan el convenio para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, el convenio especial aplicable a los perceptores del subsidio para mayores de 52 años, para los trabajadores que reducen su jornada por cuidado de un menor o familiar, o los convenios para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo (ERE) que incluyan a mayores de 55 años.