La Seguridad Social obligada a pagar 60.993,84 euros de incapacidad permanente a una trabajadora que sufrió una caída no laboral

El Tribunal determina que las secuelas derivadas de la fractura y las lesiones en el brazo derecho son suficientes para alcanzar el grado de incapacidad permanente parcial en la profesión de ingeniera en telecomunicaciones.

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Una trabajadora que ejercía como ingeniera en telecomunicaciones ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears le reconozca la incapacidad permanente parcial debido a una caída no laboral, por lo que cobrará una indemnización de 60.993,84 euros. A pesar, de que la Seguridad Social se la denegó inicialmente, el tribunal consideró que las lesiones afectaban a brazo y mano derecha, lo que causa un detrimento a la hora de desempeñar con normalidad su profesión habitual. Por tanto, la Seguridad Social deberá abonarle una indemnización equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora.

Al parecer, todo empieza cuando la mujer, ingeniera en telecomunicaciones y técnico comercial en instalación de energía solar, sufrió una caída fortuita, siendo esta fuera de su trabajo. A consecuencia de esta, la mujer padeció lesiones tanto en el codo derecho, como en el antebrazo y mano, lo que hizo que le ocasionará limitaciones funcionales tanto en sí vida personal como laboral. A pesar de que se sometió a varias intervenciones para recuperar la movilidad, todas estas fueron infructuosas, impidiendo que recuperara toda la movilidad y la fuerza en la extremidad afectada, limitando su capacidad para realizar tareas propias de su puesto.

Por ello, solicito a la Seguridad Social que se le reconociera la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada. Esta explico, que tras valorar los informes médicos, consideró que las lesiones no alcanzaban el grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente y denegó la prestación. Ante la falta de respuesta favorable en la vía administrativa, la trabajadora decidió acudir a los tribunales.

Incapacidad permanente parcial por secuelas de un accidente

Al llegar a los juzgados, el Juzgado de lo Social número 6 de Palma de Mallorca dio la razón a la trabajadora, reconociendo su derecho a percibir una indemnización por incapacidad permanente parcial. Esto fue después de que, tras valorar el cuadro clínico entendiera que las secuelas que presentaba en el brazo y la mano derechos tras sufrir una caída no laboral le impidiera realizar parte de su trabajo de forma habitual.

La Seguridad Social decidió recurrir esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, que igualmente dio la razón a la trabajadora. En su recurso, la Seguridad Social argumentaba que “las lesiones que padece la trabajadora no alcanzan el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente” y defendía que, gracias a la adaptación del puesto de trabajo realizada por la empresa, podía continuar desempeñando sus funciones habituales, al menos en su versión más administrativa y liviana.

Una oficina de la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia explico que las secuelas y las restricciones médicas acreditadas, aun con la adaptación del puesto, resultaban incompatibles con el desarrollo normal de la profesión habitual de la trabajadora. Así, el TSJ consideró que existía base suficiente para reconocer la incapacidad permanente parcial y obligó a la Seguridad Social al pago de una indemnización de 60.993 euros, equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora.

Puede volver a su mismo trabajo pero de forma parcial

En esta sentencia, la clave que debemos tener en cuenta es que las secuelas no le impedían trabajar de en su profesión habitual, aunque sí le limita para hacerlo en las condiciones óptimas. Por eso, el juzgado entiende que se debe aplicar al grado parcial, es decir, puede seguir trabajando, pero como decimos con limitaciones.

Además, la incapacidad permanente parcial no es una pensión vitalicia que se cobre mes a mes. Esta corresponde a una indemnización a tanto alzado que corresponde a 24 mensualidades. De ahí que esta trabajadora llegue a percibir la cantidad de 60.993,84 euros.

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