La Seguridad Social mejorará las cotizaciones sin trabajar de la pensión de jubilación a mujeres y algunos hombres con hijos a través de la “integración de lagunas”

A partir de 2026, ciertos meses sin cotizar computarán al 100% o al 80% de la base mínima en lugar del 50%, beneficiando a mujeres y a hombres que cumplan los requisitos por cuidado de hijos, mientras persista la brecha de género.

Oficina de la Seguridad Social |Archivo
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En 2026, la Seguridad Social implementará un cambio para mejorar el cálculo de la pensión de jubilación de quienes tengan “lagunas” o periodos sin cotizar en su vida laboral. Esta medida tiene como objetivo reducir la brecha de género en las pensiones, por lo que está destinada a mujeres trabajadoras y en ciertos casos a hombre con hijos. Con esta “integración de lagunas” se busca que, tras aplicar el método de cálculo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, la cuantía no se vea perjudicada por esos periodos en los que no se pudo cotizar.

Esta mejora se regula en la Disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE). Ahora bien, hay que entender que, aunque mejora la cuantía de la pensión al elevar la base reguladora (que es las media de las bases de cotización), esta integración no se puede usar ni para acreditar el periodo mínimo de cotización de 15 años (carencia genérica) ni la carencia específica (tener 2 años cotizados dentro de los últimos 15) para acceder a la jubilación contributiva. La integración estándar para otros colectivos o más allá de los meses beneficiados sigue las reglas generales del artículo 209.1.b).

Cómo funciona la mejora en la integración de lagunas desde 2026

Actualmente, la integración de lagunas que se encuentra en el artículo 209.1.b de la Ley General de la Seguridad Social permite “rellenar” los primeros 48 meses sin cotizar dentro del periodo de cálculo de la pensión con el 100% de la base mínima de cotización, y los siguientes meses con el 50% de dicha base mínima.

La mejora que entra en vigor en 2026 (Disposición transitoria 41ª) establece que, para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena (y los hombres que cumplan ciertos requisitos), los periodos sin cotizar se integrarán de forma más favorable:

  • Desde la laguna número 49 hasta la 60 (es decir, 12 meses): Se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización del Régimen General vigente en ese momento.
  • Desde la laguna número 61 hasta la 84 (es decir, 24 meses más): Se integrarán con el 80% de la base mínima de cotización del Régimen General.

Para los meses sin cotizar restantes que pudieran existir dentro del periodo de cálculo (más allá del mes 84), se volvería a aplicar la regla general del 50% de la base mínima.

Ahora bien y muy importante es que, para que los hombres se beneficien de esta mejora, deben acreditar haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de hijos, cumpliendo los requisitos específicos detallados en el artículo 60.1.b) de la LGSS. Esta medida especial de integración de lagunas solo estará vigente mientras la brecha de género en las pensiones de jubilación sea superior al 5%.

Un ejemplo práctico

Imaginemos a Ana en 2028. Al calcular su base reguladora para la jubilación, se tienen en cuenta sus cotizaciones de un largo periodo (los últimos 29 años, descartando los 2 peores, según la norma que se aplica gradualmente). Dentro de ese periodo, Ana tiene 70 meses sin cotizar (lagunas) porque se dedicó al cuidado de sus hijos pequeños.

  • Sin la mejora: Las lagunas 1 a 48 se rellenarían al 100% de la base mínima. Las lagunas 49 a 70 (22 meses) se rellenarían solo al 50% de la base mínima.
  • Con la mejora de 2026: Las lagunas 1 a 48 se rellenan al 100%. Las lagunas 49 a 60 (12 meses) se rellenarán también al 100% de la base mínima. Las lagunas 61 a 70 (10 meses) se rellenarán al 80% de la base mínima.

Como resultado, la base reguladora de Ana será más alta gracias a esta mejora, y su pensión de jubilación final también lo será.

Otro ejemplo. Carlos cumple 67 años en 2027 y ha cotizado 14 años y 6 meses a lo largo de su vida. Tuvo un hijo y cumple los requisitos del artículo 60.1.b) porque interrumpió su carrera para cuidarlo. Tiene varias lagunas en su historial. Aunque la mejora en la integración de lagunas (rellenando algunos meses al 100% u 80%) le ayudaría a tener una base reguladora algo mayor si alcanzara los 15 años, estos meses “integrados” o “rellenados” no le sirven para sumar los 6 meses que le faltan para cumplir el requisito mínimo de 15 años cotizados (la carencia genérica). Por tanto, Carlos no podrá acceder a la pensión de jubilación contributiva a pesar de esta mejora en el cálculo.

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