Una mujer que trabajaba como vendedora de cupones de la ONCE y que arrastraba un complejo historial de salud, incluyendo un cáncer de laringe y una discapacidad reconocida del 78%, ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears le reconozca su derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta. La Seguridad Social se la había denegado inicialmente, alegando que podía seguir desempeñando su labor, pero el TSJ explica que el conjunto de sus patologías impide el desarrollo de cualquier profesión u oficio, otorgándole una pensión vitalicia basada en una base reguladora de 2.301,56 euros.
Todo empieza cuando la trabajadora, nacida en 1970, comenzó a encadenar procesos de incapacidad temporal debido a un cuadro clínico grave, ya que se le diagnosticó un carcinoma epidermoide en la supraglotis derecha. Debido a esto y tras el tratamiento, le dejó como secuela una disfonía crónica que limita severamente su comunicación verbal.
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Ahora bien, el impacto físico no terminó ahí, pues la mujer padece una “miopía magna” que le ha provocado ceguera total en el ojo derecho y una agudeza visual de apenas el 0,2 en el izquierdo, con un campo visual reducido a solo 10º tras un trasplante de córnea fallido. A este cuadro se suman hernias discales, fibromialgia severa y un síndrome depresivo reactivo con “ideas pasivas de muerte”.
Debido a este escenario, la trabajadora solicitó a la Seguridad Social la incapacidad permanente. A pesar de que ya tenía reconocida una minusvalía administrativa del 78% desde el año 2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) consideró que sus limitaciones no eran suficientes para otorgarle la pensión.
Según el dictamen de la Seguridad Social de noviembre de 2023, no se objetivaban limitaciones que interfirieran en los requerimientos de su “profesión adaptada de venta de cupones”, concluyendo que sus lesiones no alcanzaban el grado necesario para ser constitutivas de invalidez. Ante esta desestimación, y tras ver rechazada también su reclamación previa, la mujer decidió acudir a la vía judicial.
Incapacidad permanente absoluta por ceguera, depresión y secuelas oncológicas
Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Palma como después el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dieron la razón a la vendedora de la ONCE. La Seguridad Social intentó incluso suprimir del relato de hechos probados el diagnóstico de fibromialgia severa y el cuadro depresivo, argumentando que eran informes posteriores a la evaluación inicial. Además, sostenía que las lesiones no le impedían realizar actividades de carácter sedentario.
El TSJ no pensaba igual y lo rechazó, manteniendo íntegro el cuadro de patologías de la mujer. El Tribunal explicó que no se pueden descartar patologías solo porque no fueran detectadas inicialmente por los servicios médicos si ya existían en el momento del hecho causante.
Imposibilidad de realizar cualquier trabajo
En esta sentencia, la clave reside en que la capacidad laboral no se define por la posibilidad de realizar tareas esporádicas, sino por llevarlas a cabo con la “necesaria profesionalidad y conforme a exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia”. El tribunal determinó que la combinación de la miopía magna, el síndrome depresivo y el fuerte tratamiento farmacológico al que está sometida (que incluye opioides, ansiolíticos y antidepresivos) impide el desarrollo incluso de su profesión habitual de vendedora de cupones.
Por todo ello, el TSJ confirmó la sentencia original, reconociendo el derecho de la mujer a la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio. Contra esta sentencia, la Seguridad Social aún podría interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aunque para ello debe cumplir estrictos requisitos procesales.