La Seguridad Social deniega a un jubilado el complemento por hijo en la pensión porque el acogimiento permanente no equivale al nacimiento o la adopción

Ley General de la Seguridad Social excluye explícitamente a los menores acogidos del cómputo para la aportación demográfica, por lo que no tendría derecho a este complemento, aunque hubiera perjudicado su vida laboral.

Jubilado serio |Envato
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Un jubilado no podrá ver incrementada su pensión de jubilación después de que la justicia le deniegue el complemento por brecha de género o por maternidad que reclamaba. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco explica que el demandante no cumplía con los requisitos, ya que, aunque convivió con un menor en régimen de acogida, la normativa vigente solo permite computar a los hijos biológicos o adoptados. El tribunal da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que el acogimiento no tiene la misma naturaleza jurídica que la paternidad a efectos de este beneficio.

Tal y como recoge la propia sentencia, todo empieza cuando la Seguridad Social deniega el 11 de noviembre de 2023 el complemento por hijo en la pensión (una cuantía económica que se añade a la pensión de jubilación para compensar el impacto que ha tenido el cuidado de los hijos en las carreras profesionales). El demandante, que accedió a su jubilación en marzo de 2017, sostenía que debía computársele un segundo hijo basándose en su realidad familiar.

Pero el problema llega porque, el jubilado es padre de una sola hija, quien es la única que figura en el libro de familia. Respecto al otro menor, la sentencia explica que el pensionista simplemente “tuvo en acogida permanente un menor”. Ante la negativa de la Seguridad Social, el pensionista decidió acudir a los tribunales alegando que era padre de dos hijos, intentando incluso modificar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

La ley no admite analogías y el acogimiento queda fuera

Tras el proceso judicial, la disputa llegó a la Sala de lo Social del TSJ, que ha desestimado el recurso del jubilado. La Sala explica que no puede darse por válido el argumento de que es padre de dos niñas porque “el demandante y su esposa no son padres biológicos ni adoptantes de la niña” que estuvo en acogida.

Además, el tribunal explica que según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho a este complemento estaba reservado a quienes fueran padres de, al menos, dos hijos. La resolución es clara y dice que “la norma indicaba expresamente que se computarían los hijos nacidos o adoptados; pero no los acogidos”.

No se demuestra la paternidad biológica ni adoptiva

La clave de la sentencia reside en que el recurrente no pudo probar que el vínculo con el menor acogido fuera equivalente al exigido por la ley para recibir el plus económico. El tribunal explica que la condición de beneficiario no concurre en este caso, ya que el jubilado “es padre solo de una niña adoptada”.

Esto significa que, por mucho que exista una convivencia y una labor de cuidado bajo la figura del acogimiento permanente, la ley de seguridad social del momento establecía un marco cerrado de beneficiarios. Al no existir ese vínculo de filiación natural o civil (adopción), el tribunal concluye que “procede desestimar el recurso” y confirmar la absolución de la Seguridad Social.

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