La Seguridad Social denegará la jubilación anticipada a los 61 años si no se ha estado al menos seis meses inscrito como demandante de empleo

La jubilación anticipada a los 61 años solo se concede cuando el cese laboral es por causa ajena a la voluntad del trabajador, y siempre que se cumpla un requisito imprescindible.

Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social |Europa Press
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La jubilación anticipada involuntaria permite acceder a la pensión contributiva hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, pero únicamente en casos de cese involuntario, es decir, por motivos ajenos a la voluntad del trabajador. Para acceder a esta modalidad, también conocida como jubilación anticipada forzosa, es necesario cumplir una serie de requisitos que son impuestas por la Seguridad Social. A pesar de que muchos trabajadores cumplen con el mínimo de años cotizados, si no se acredita un mínimo de seis meses como demandante de empleo, la Seguridad Social podría denegar e impedir acceder a esta modalidad de retiro.

En este sentido, hay que saber que para 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses, y en 66 años y 10 meses si no se llega a ese tiempo. Por lo que, para jubilarse a los 61 años, es necesario tener 38 años y tres meses cotizados y que la salida del mercado laboral se deba por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Motivo por el que la Seguridad Social deniega la jubilación anticipada a los 61 años

Tal y como explica el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, es necesario para acceder a la jubilación anticipada forzosa llevar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses.  Si este requisito no se cumple (por ejemplo, por no apuntarse al paro o no mantener la demanda activa) la Seguridad Social denegará automáticamente el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años.

No es el único, ya que si miramos al artículo entero de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace) es obligatorio acreditar al menos 33 años de cotización, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al cese de la actividad. En ese cómputo pueden incluirse también ciertos períodos asimilados al alta, como el servicio militar obligatorio (hasta un máximo de un año), o situaciones como la excedencia por cuidado de hijos o familiares.

Además, no basta con perder el empleo y estar inscrito en el SEPE. La causa del despido debe estar reconocida explícitamente por la Seguridad Social como involuntaria. En concreto, las situaciones válidas incluyen:

  • Despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción del contrato por resolución judicial o por fuerza mayor.
  • Extinción del contrato por violencia de género.
  • Cese por muerte, jubilación o incapacidad del empleador.
  • Extinción del contrato por causas recogidas en el artículo 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones o incumplimientos graves del empresario)

Reducción en la pensión por adelantar la jubilación

Igual que ocurre con la jubilación voluntaria a los 63 años, en la modalidad involuntaria también se aplican coeficientes reductores sobre la pensión, aunque en este caso son menos severos. Estos porcentajes se aplican en función de los meses de adelanto y del total de años cotizados, y van desde un 0,50% y hasta un 30%. Estas serían las penalizaciones para 2025:

Meses que se adelanta la jubilaciónPeriodo cotizado: menos de 38 años y 6 mesesPeriodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 mesesPeriodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 mesesPeriodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses
4 años – 48 meses30%28 %26 %24 %
4729,4%27,4 %25,5 %23,5 %
4628,8%26,8 %24,9 %23 %
4528,1 %26,3 %24,4 %22,5 %
4427,5 %25,7 %23,8 %22 %
4326,9 %25,1 %23,3 %21,5 %
4226.25 %24,5 %22,8 %21 %
4125,6 %23,9 %22,2 %20,5 %
4025 %23,3 %21,7 %20 %
3924,4 %22,8 %21,1 %19,5 %
3823,8 %22,2 %20,6 %19 %
3723,1 %21,6 %20 %18,5 %
3 años – 3622,5 %21 %19,5 %18 %
3521,9 %20,4 %19 %17,5 %
3421,3 %19,8 %18,4 %17 %
3320,6 %19,3 %17,9 %16,5 %
3220 %18,7 %17,3 %16 %
3119,4 %18,1 %16,8 %15,5 %
3018,8 %17,5 %16,3 %15 %
2918,1 %16,9 %15,7 %14,5 %
2817,5 %16,3 %15,2 %14 %
2716,9 %15,8 %14,6 %13,5 %
2616,3 %15,2 %14,1 %13 %
2515,6 %14,6 %13,5 %12,5 %
2 años – 2415 %14 %13 %12 %
2314,4 %13,4 %12,5 %11,5 %
2213,8 %12,8 %11,9 %11 %
2112,6 %12 %11,4 %10 %
2011 %10,5 %10 %9,2 %
199,78 %9,33 %8,89 %8,4 %
188,8 %8,4 %8 %7,6 %
178 %7,64 %7,27 %6,91 %
167,33 %7 %6,67 %6,33 %
156,77 %6,46 %6,15 %5,85 %
146,29 %6 %5,71 %5,43 %
135,87 %5,6 %5,33 %5,07 %
1 año – 125,5 %5,25 %5 % 4,75 %
115,18 %4,944,71 %4,47 %
104,89 %4,67 %4,44 %4,22 %
94,63 %4,42 %4,21 %4 % 
84,4 %4,2 %4 %3,8 %
74,19 %4 %3,81 %3,62 %
63,75 %3,5 %3,25 %3 %
53,13 %2,92 %2,71 %2,5 %
42,5 %2,33 %2,17 %2 %
31,88 %1,75 %1,63 %1,5 %
21,25 %1,17 %1,08 %1 % %
10,63 %O,58 %O,54 %O,50 %
0 meses


En este caso, por ejemplo, si un trabajador con 40 años de cotización decide adelantar su jubilación en 48 meses respecto a la edad ordinaria (hasta los 61 años), se le aplicaría una penalización del 28% sobre la base reguladora. Entonces, si la base reguladora es de 2.000 euros mensuales, la reducción sería de 560 euros, quedando la pensión resultante en 1.440 euros al mes.

Por último, hay que saber que la jubilación anticipada involuntaria, aunque se le llame forzosa, no quiere decir que el trabajador tenga la obligación de hacerlo. La decisión de jubilarse dependerá de él.

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