La Seguridad Social confirma la jubilación anticipada a los 52 años y sin recortes en la pensión a los trabajadores que tengan un grado de discapacidad de al menos el 65%

Al alcanzar un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la normativa permite adelantar el retiro laboral manteniendo el 100% de la base reguladora, siempre que se cumpla con el resto de requisitos.

La Seguridad Social confirma la jubilación anticipada a los 52 años y sin recortes en la pensión a los trabajadores que tengan un grado de discapacidad de al menos el 65% |Europa Press
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La Ley General de la Seguridad Social contempla una modalidad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta medida permite que los trabajadores afectados puedan retirarse de la vida laboral a partir de los 52 años sin que sufran recortes en la cuantía de su pensión. Es decir, que a diferencia de las jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias que sí tienen penalizaciones, en este caso no se aplican penalizaciones por la edad, por lo que el beneficiario percibirá el total de su pensión calculada. En otras palabras, cobrará en función de lo cotizado.

Tal y como regula el Real Decreto 1539/2003 (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), el sistema busca compensar el mayor esfuerzo que supone trabajar con patologías graves y la posible reducción de la esperanza de vida. Esto significa que la persona cobra el 100% de lo que le correspondería según su base reguladora.

Para conseguirlo la Seguridad Social realiza una proyección de los años que le faltan al trabajador hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria y se suman como si hubieran sido efectivamente cotizados.

¿Por qué la pensión no sufre recortes al anticipar el retiro?

La respuesta es que los coeficientes reductores o “penalizaciones” por adelantar la edad de jubilación se eliminan. En una jubilación anticipada involuntaria o voluntaria, la ley resta un porcentaje de la base reguladora en función de los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria y el total de años cotizados (así lo regula la Ley 21/2021 en sus artículos 207 y 208). Sin embargo, para los trabajadores con una discapacidad del 65% o más, la Seguridad Social garantiza el principio de integridad de la prestación, es decir, que el retiro anticipado no se penaliza bajo ninguna circunstancia.

Ahora bien, para acceder a la jubilación a los 52 años, es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años en total. La norma exige que al menos una tercera parte de ese tiempo se haya cotizado con el grado de discapacidad del 65% ya reconocido. Si se cumplen estas condiciones, el trabajador puede solicitar el 100% de su base reguladora inmediatamente.

Por último, la norma no exige que la enfermedad causante de la discapacidad figure en un listado específico. Es decir, que a diferencia de la jubilación a los 56 años con un grado del 45% (regulada en el Real Decreto 370/2023 y disponible en este BOE), en esta modalidad solo se valora el porcentaje administrativo otorgado por los servicios sociales. Esto dota de mayor flexibilidad al sistema para proteger a un espectro más amplio de ciudadanos con grandes limitaciones funcionales.

Para acceder a esta jubilación sin recortes es obligatorio cumplir una serie de requisitos. Según la normativa vigente el trabajador debe acreditar lo siguiente:

  • Contar con el certificado de discapacidad del 65% o superior emitido por el organismo competente.
  • Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social a lo largo de toda la vida laboral.
  • Demostrar que al menos 5 de esos años de cotización se realizaron con la discapacidad reconocida.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento de presentar la solicitud oficial.

El Tribunal Supremo aclara la validez de las cotizaciones anteriores

Existe a menudo incertidumbre sobre si las cotizaciones realizadas antes de declarar la discapacidad son válidas para alcanzar el periodo de carencia. El Tribunal Supremo, en varias doctrinas unificadoras contenidas en las sentencias 833, 834 y 835 de 2025, explica que el tiempo cotizado anteriormente es fundamental para acreditar el derecho a las pensiones o prestaciones.

La justicia explica que no se puede desproteger al trabajador que ve mermada su capacidad laboral en la etapa final de su carrera profesional. Como esas cotizaciones previas ya forman parte del historial del ciudadano, el Supremo determina que deben computarse íntegramente para acceder a los beneficios derivados de la incapacidad o la discapacidad. Por tanto, aclara que el sistema de Seguridad Social debe garantizar el equilibrio entre la vida laboral realizada y la protección ante estados de necesidad sobrevenidos.

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