La Seguridad Social bajará las pensiones mínimas de incapacidad permanente en 2026 si se reciben más de 9.442 euros

El complemento a mínimos ayuda a completar las pensiones que no alcanzan la cuantía mínima, pero superar el límite de ingresos puede provocar la retirada de este complemento y hacer que se cobre la cuantía que corresponda.

Oficina de la Seguridad Social |Archivo
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Desde este 1 de enero de 2026, las pensiones contributivas han experimentado una revalorización general del 2,7% a excepción de las mínimas que suben un 7% y las mínimas con cónyuge a cargo que lo hacen un 11,4%. Esta también afecta a los beneficiarios de una incapacidad permanente que cobran la pensión mínima gracias al complemento a mínimos. En el caso de que estos pensionistas superen el nuevo límite de ingresos establecido en el Real Decreto-ley 16/2025, la Seguridad Social podrá retirar dicho complemento (reduciendo la prestación a su importe estrictamente contributivo) e incluso reclamar la devolución de importes por cobros indebidos.

El complemento a mínimos es una cantidad económica adicional que la Seguridad Social añade a la pensión cuando esta, por sí sola, no alcanza el mínimo fijado cada año. De este modo, la cuantía del complemento funciona como una especie de “ingreso mínimo vital” que cubre la diferencia exacta entre lo que el trabajador generó con sus cotizaciones y el mínimo legal garantizado.

En el caso de la Incapacidad Permanente, existen diferentes grados (Gran Invalidez, Absoluta, Total y Parcial) y las cuantías varían significativamente según la situación familiar y la edad del beneficiario. Según el Real Decreto-ley 16/2025, las cuantías mínimas para 2026 quedan fijadas en nuevos importes que detallamos a continuación.

Motivo por el que la Seguridad Social puede bajar la pensión mínima de incapacidad permanente por debajo del mínimo

Para mantener el derecho a percibir el complemento a mínimos durante 2026, es necesario no superar el límite de ingresos marcado en el Anexo I de la nueva normativa (en este enlace se pueden consultar las pensiones mínimas), además de que hay que residir en territorio español.

No cumplir o sobrepasar estos límite hará que el complemento se absorba o se elimine, provocando que la pensión mensual “baje” hasta su nivel real. Para este 2026, los límites de acumulación de ingresos (rentas de trabajo, capital, actividades económicas, etc.) se han establecido en las siguientes cifras:

  • 9.442,00 euros anuales para pensionistas sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal o con cónyuge no a cargo).
  • 11.013,00 euros anuales para pensionistas con cónyuge a cargo.

Por tanto, si un beneficiario de incapacidad permanente obtiene ingresos extras que rebasen estas cantidades, perderá automáticamente el derecho al complemento a mínimos. Hay que recordar que existe la obligación de comunicar a la Seguridad Social cualquier variación en el nivel de rentas que pueda afectar al derecho a las prestaciones. Es decir, que si sabemos que vamos a superar el límite de rentas, deberemos de comunicarlo.

Si no se comunica y la Seguridad Social cruza datos con Hacienda a posteriori, se exigirá el reintegro de lo cobrado de más. No obstante, este derecho no se extingue para siempre (es revisable anualmente) por lo que si en el futuro los ingresos vuelven a bajar, se podrá solicitar nuevamente.

Nuevas cuantías mínimas de Incapacidad Permanente para 2026

El Gobierno ha actualizado las tablas para 2026. A continuación, desglosamos los importes anuales garantizados (en 14 pagas) para las pensiones de Incapacidad Permanente según el Real Decreto-ley 16/2025:

Tipo de Incapacidad Permanente (Mínimas 2026)Con cónyuge a cargoSin cónyuge a cargoCon cónyuge no a cargo
Gran Invalidez26.385,80 €19.660,20 €18.662,00 €
Absoluta17.592,40 €13.106,80 €12.441,80 €
Total (Titular con 65 años)17.592,40 €13.106,80 €12.441,80 €
Total (Edad entre 60 y 64 años)17.592,40 €12.262,60 €11.590,60 €
Total (Menor de 60, enfermedad común)9.662,80 €*9.662,80 €*9.580,20 €

Saber que en el caso de las pensiones por enfermedad común menor de 60 años, la norma dice que se unifica la cuantía para titular con y sin cónyuge a cargo en este tramo específico.

Un ejemplo práctico

Para comprenderlo mejor vamos como siempre a poner un ejemplo en el que una persona con una incapacidad permanente total de 58 años que vive sola (unidad unipersonal) y que por sus cotizaciones tiene una pensión de 500 euros al mes. Como la pensión está por debajo de la cuantía mínima para su edad, la Seguridad Social se la complementa con el complemento a mínimos para alcanzar dicha cuantía.

Ahora, para mantener el complemento, en 2026 se pide que sus otros ingresos (por ejemplo, si realiza un trabajo compatible con su incapacidad o tiene un piso alquilado) no superen los 9.442,00 euros anuales. Si esta persona logra un empleo compatible o tiene rendimientos de capital que sumen 10.000 euros al año, habrá cruzado el límite. En ese momento, la Seguridad Social entenderá que ya dispone de recursos suficientes, retirará el complemento a mínimos y su pensión mensual “bajará” de nuevo a los 500 euros originales que le correspondían por sus cotizaciones reales e incluso, puede pedir que devuelva las cantidades cobradas de forma indebida.

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