La pensión de 7.250 euros que pueden cobrar las amas de casa mayores de 65 años: requisitos y cómo solicitarla

Para cobrar esta pensión no contributiva de jubilación es necesario tener al menos 65 años y carecer de ingresos superiores a los 7.250,60 euros.

Francisco Miralles

Los amos y amas de casa han sido las personas que se han dedicado a las tareas del hogar sin recibir una prestación. Al no recibir ninguna remuneración, tampoco han podido cotizar a la Seguridad Social, lo que les impide acceder a la pensión mínima de jubilación contributiva. Ante la posibilidad de quedar desprotegidos económicamente, la Seguridad Social ofrece la opción de acceder a la pensión no contributiva de jubilación, que tiene una cuantía anual de 7.250,60 euros.

A las pensiones no contributivas o PNC se pueden acceder sin haber cotizado ni un solo día a la Seguridad Social, pero es necesario cumplir unos requisitos mínimos. Además, al ser una prestación para personas vulnerables económicamente, es necesario no superar un umbral de ingresos anuales.

Cabe recordar que un amo de casa no es lo mismo que una empleada de hogar. Mientras que los primeros no cotizan a la Seguridad Social, los segundo, si está considerado como un trabajo y por ende, deben estar dados de alta y generando cotizaciones.

Requisitos y cuantía

Para que las amas de casa puedan acceder a la pensión no contributiva de jubilación deben cumplir con tres requisitos. El primero es tener al menos 65 años de edad. Por otro lado, debe residir en España y haberlo hecho durante 10 años, de los dos tienen que haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en la que se solicita la prestación. Como tercer y último requisito es necesario que los ingresos se encuentren por debajo de los 7.250,60 euros anuales.

En caso de que los ingresos anuales superen los 7.250,60 euros, pero se conviva con familiares, el requisito de ingresos se considera cumplido si la suma total de los ingresos de la unidad económica de convivencia no excede los límites establecidos. Estos límites varían según el número de convivientes:

  • 2 convivientes: 12.326,02 euros.
  • 3 convivientes: 17.401,44 euros.
  • 4 convivientes: 22.476,86 euros.

Si entre los convivientes se encuentran padres o hijos, los límites son más elevados:

  • 2 convivientes: 30.815,05 euros.
  • 3 convivientes: 43.503,60 euros.
  • 4 convivientes: 56.192,15 euros.

Cuantía

La cuantía de la pensión no contributiva se establece en función de las rentas personales del solicitante y las de su unidad económica de convivencia. En 2024, la cuantía de esta pensión variará entre los 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros anuales) para la pensión íntegra, y los 129,48 euros mensuales (1.812,65 euros anuales) para la cuantía mínima del 25 %.

Si la persona que recibe esta pensión tiene ingresos superiores al 35 % de la cuantía anual establecida para la pensión (2.537,71 euros), la pensión se reducirá en esa misma cantidad. No obstante, si después de esta reducción la pensión resultante es inferior al 25 % de la cuantía anual de la pensión fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.812,65 euros anuales), la pensión mínima será ese 25 %. Es decir, nunca se podrá cobrar menos del 25 % de la cuantía total anual de la pensión.

Dónde se solicita

La solicitud, gestión y reconocimiento del derecho a percibir la pensión no contributiva de jubilación se realiza a través de las Comunidades Autónomas, que han recibido las funciones y servicios correspondientes del Imserso. En el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, este trámite se gestiona directamente por el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

Solicitud de la pensión no contributiva | Foto: Imserso

Las solicitudes pueden presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las oficinas del Imserso, o en cualquier otra oficina de la Seguridad Social, donde se facilita el impreso (se puede descargar desde este enlace) correspondiente. Además, es posible enviar el modelo de solicitud junto con la documentación requerida a través de Internet, utilizando la Sede Electrónica de la administración competente, o bien enviarlo por correo.

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