La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que la compensación de 1.800 euros que abona la Seguridad Social a los hombres que tuvieron que reclamar en los tribunales el complemento por hijos debe incluirse en el IRPF. Hacienda entiende que ese pago no cubre un daño personal, sino el perjuicio económico derivado del proceso judicial, por lo que no queda fuera de tributación. La diferencia está en que los gastos del litigio, como abogado o costas, pueden descontarse y reducir el impacto fiscal.
La razón por la que Hacienda la trata como renta imponible es bastante técnica, pero relevante. En el IRPF están exentas algunas indemnizaciones, sobre todo las vinculadas a daños personales. Aquí, sin embargo, el criterio es distinto, pues la compensación de 1.800 euros se entiende como una reparación de daños económicos, es decir, del coste de haber tenido que pleitear para cobrar el complemento. Y eso la sitúa fuera de las exenciones habituales.
La parte importante para muchos afectados no está tanto en que tribute, sino en cómo tribute. El Tribunal Económico-Administrativo Central fijó en 2020 que, cuando un contribuyente recibe costas judiciales, puede restar los gastos en que incurrió por el pleito hasta el límite de lo percibido. Si la compensación solo cubre esos costes, en puridad no hay ganancia patrimonial real. Ese criterio no nació para este complemento, pero encaja con bastante precisión en este debate y explica por qué muchos pensionistas podrían no acabar pagando por los 1.800 euros íntegros.
Ahí está el verdadero valor de esta aclaración. El titular fácil es que “la indemnización tributa”, pero la lectura útil para el afectado es otra: si hubo abogado, procurador o costas y esos importes están bien justificados, la factura fiscal puede reducirse mucho. No es un detalle menor, porque el propio Supremo justificó esa indemnización precisamente como una forma de compensar los perjuicios sufridos por haber tenido que reclamar ante los tribunales.
Existe además otro matiz y es que la Agencia Tributaria permite deducir, con carácter general, hasta 300 euros anuales por gastos de defensa jurídica en los rendimientos del trabajo. Pero si esos mismos gastos se usan para minorar la ganancia patrimonial asociada a la indemnización, lo razonable es no emplearlos dos veces.