Giro en la incapacidad permanente: a partir de los 55 años se puede mejorar la prestación de la Seguridad Social

La Seguridad social permite que los beneficiarios de una incapacidad permanente aumenten la cuantía un 20%, y hasta un 75% de la base reguladora, siempre que se cumplan dos requisitos.

Incremento de la incapacidad permanente a los 55 años Seguridad Social
Francisco Miralles

Las pensiones por incapacidad permanente cuentan con cuatro grados que son parcial, total, absoluta y gran invalidez. De estos, la incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que permite cobrar una pensión vitalicia con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite a partir de los 55 años los beneficiarios puedan solicitar un incremento del 20% en su prestación, alcanzando hasta el 75% de la base reguladora, si cumplen ciertos requisitos.

Esta subida en la cuantía se le conoce como incapacidad permanente total cualificada, y está destinada a beneficiarios que alcanzada una edad, en este caso los 55 años, cuentan con dificultades para encontrar empleo y reincorporarse al mercado laboral.

La incapacidad permanente total se concede a aquellas personas que no pueden realizar su trabajo habitual debido a una lesión o enfermedad, aunque pueden desempeñar otras profesiones. Por ejemplo, un trabajador que tras un accidente no puede trabajar como obrero, pero sí en la docencia. Es decir, se puede realizar trabajos compatibles con sus limitaciones. En estos casos, la Seguridad Social otorga de forma general el 55% de la base reguladora, en contraste con el 100% que se otorga en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Aumento del 20% en la incapacidad permanente

Para conseguir la incapacidad permanente total cualificada y conseguir el incremento del 20%, pasando de 55% al 75% de la base reguladora, es necesario tener 55 años de edad y demostrar que se está ejerciendo un trabajo. Para entenderlo, si a los 55 años no se está trabajando o la persona no se ve capacitada debido a sus circunstancias personales, se podrá acceder a la incapacidad total cualificada sin pedir más requisitos.

En el caso del beneficiario encontrará un empleo y comenzará a trabajar antes de la jubilación, deberá informar a la Seguridad Social para que esta retire el complemento del 20%, regresando así a la pensión con el 55% de la base reguladora. En el caso de no comunicarlo, la Seguridad Social podrá requerir que se devuelvan las cantidades percibidas como cobros indebidos, tal y como regula el artículo 146 de la Ley 36/2011.

Por otro lado, los trabajadores autónomos también podrán acceder a la incapacidad permanente total cualificada para mayores de 55 años, siempre que su reconocimiento sea posterior al 1 de enero de 2003.

Cómo pedir el incremento del 20% en la incapacidad permanente

El incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total puede solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (se puede acceder a través de este enlace). Para ello, es necesario completar el formulario de solicitud correspondiente y adjuntar una copia de los documentos requeridos, que se detallan en las instrucciones del propio formulario.

Para los pensionistas que presentes dificultades, la Seguridad Social ofrece los números de teléfono 901 166 565 y 915 421 176, donde un gestor proporcionará asistencia para completar el proceso.

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