La pensión de incapacidad permanente tiene el objetivo de proteger económicamente a los trabajadores que cotizaron en la Seguridad Social y que por enfermedad o accidente sufren una minusvalía del 33%. Muchos de ellos no pueden reincorporarse a sus puestos de trabajo y las empresas se ven en la obligación de despedirlos, de ahí que duden sobre qué finiquito pueden cobrar con esta pensión contributiva.
No todas las modalidades de incapacidad conllevan la pérdida de un trabajo. Estos tipos son parcial, total, absoluta o de gran invalidez en función del grado de discapacidad del trabajador y las limitaciones que la lesión o enfermedad le produzca para desarrollar su profesión habitual. En otras palabras, presentar una minusvalía para un puesto, no quiere decir que no se pueda trabajar en otra profesión o área de la empresa diferente al que derivó esa incapacidad.
Eso sí, cuando el empresario no tenga otro puesto disponible para la recolocación del pensionista, el contrato de la empresa se extingue y la persona tiene el derecho de cobrar el finiquito que le corresponda, aunque hay matices necesarios de explicar.
Qué indemnización le corresponde a un trabajador con incapacidad permanente
La indemnización que le corresponde a una persona con incapacidad permanente viene determinada por la modalidad de esta y el grado de minusvalía. Cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social (el tribunal médico) determine en su Carta de Resolución de Incapacidades que la persona tienen una disminución parcial, le corresponde una indemnización equivalente a las 24 últimas mensualidades de la base reguladora.
En ese caso parcial, dado que el grado de minusvalía sea bajo (mínimo 33%), puede que siga en el mismo puesto, aunque con funciones diferentes. La cosa cambia cuando el grado es total y no puede desempeñar el trabajo habitual, aunque sí otras funciones en otros departamentos de la misma empresa. Aquí no recibiría indemnización, solo complementaria su salario con la pensión.
Si le corresponde una pensión de tipo absoluta o de gran invalidez, irremediablemente no habrá opción a mantener su trabajo en esa empresa y el contrato puede extinguirse. Por tanto, sí que existe derecho a finiquito.
Qué finiquito le corresponde a un trabajador con incapacidad permanente
Tal y como explican desde el bufete de abogados especializado, Campmany Abogados, ninguna empresa tienen la obligación expresa de pagar una indemnización a los trabajadores cuando por enfermedad, común o profesional, o accidente, laboral o no; no puedan desarrollar sus actividades laborales con normalidad. Sí que están obligadas a pagar un finiquito.
Este corresponde con una aportación económica que debe abonar la empresa a la persona que queda desempleada al finalizar la relación laboral. Se trata del dinero pendiente de pagar por conceptos como las vacaciones no disfrutadas o los días trabajados en el mes en curso. También las pagas extras que no han sido prorrateadas aunque sí devengadas y las horas extra trabajadas y no cobradas.
Para calcular cuánto debe cobrar de finiquito hay que hacer el siguiente cálculo explicado con un ejemplo. Si la persona cobra 1.300 euros al mes y en el último solo ha trabajado 17 días, el cálculo comienza dividiendo el salario entre 30 días del mes, en este caso sale 43,33 euros el día. Esta cantidad se multiplica por los días trabajados (43,33 x 17: 736,61 euros). El resultado es lo pendiente del sueldo.
A esto hay que sumarle la parte proporcional de pagas extras por esos días trabajados y las vacaciones devengadas pero no disfrutadas.
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