Para la mayoría de los trabajadores, los 66 años y 6 meses es la edad de jubilación en 2024 en el caso de que quieran optar a cobrar el 100% de la pensión. En el caso de que quieran jubilarse a los 65 años, es necesario tener al menos 38 años cotizados. Pero no todos los trabajadores deben cumplir esa edad. Existen casos, como las personas con discapacidad, donde la Seguridad Social permite jubilarse a los 56 años, incluso a los 52, siempre que cumplan una serie de requisitos.
El gobierno en Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 370/2023, por el que facilitaba el acceso a la jubilación anticipada a las personas con discapacidad. A esta medida pueden acogerse tanto trabajadores por cuenta ajena bajo el régimen general como trabajadores autónomos, pero como indica desde la Seguridad Social, es necesario cumplir una serie de requisitos.
¿Qué grado de discapacidad y requisitos hay que tener?
Así, los trabajadores que padezca algunas de las enfermedades recogidas en la disposición final cuarta y cuenta con un grado de discapacidad de al menos el 45% podrán jubilarse a los 56 años de edad. En el caso de tener un grado igual o superior al 65% la edad de jubilación se verá reducida a los 52 años.
Por otro lado, es necesario reunir los requisitos de cotización para acceder a la pensión contributiva, es decir, tener 15 años cotizados. En este sentido, de estos 15 años, al menos 5 deben ser bajo la enfermedad discapacitante.
Estos 5 cinco años han de ser acreditados mediante un informe médico, en el que se cite que sufre la enfermedad. El informe lo deberá proporcionar el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.
Enfermedades con las que es posible jubilarse a los 52 o 56 años
No solo vale con tener una discapacidad de al menos el 45%, es necesario padecer algunas de las enfermedades listadas en las siguientes categorías:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística o Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico o Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia o Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática.
Estas son ahora mismo las enfermedades por las que se puede acceder, pero desde el gobierno apuntan que se ha puesto en marcha un sistema para actualizar el listado de patologías.
Por último, el Real Decreto detalla que el acceso a esta jubilación anticipada por discapacidad no conllevará la aplicación de coeficientes reductores, por lo que computarán todos los años cotizados. En el caso de querer cobrar el 100% será necesario tener cotizado 36 años y 6 meses cotizados.
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