Ante los trabajadores que por una enfermedad o accidente, sea laboral o no, presentan una discapacidad, la Seguridad Social no se queda quieta. En muchos casos, pueden seguir trabajando, pero con dificultad, por lo que buscan abandonar el mercado laboral lo antes posible. Es por eso que buscan saber ¿qué enfermedades permiten cobrar la jubilación anticipada desde los 56 años? Algo que es posible si se cumplen unos requisitos.
La administración pública, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, permite que las personas con un porcentaje de discapacidad de ente un 45% y un 64% puedan retirarse de su puesto o actividad laboral desde los 56 años. Un claro ejemplo es el de este pensionista, quien consiguió una jubilación más alta que la cobraba mientras trabajaba.
Los requisitos de la Seguridad Social para cobrar la jubilación anticipada desde los 56 años
Los requisitos para cobrar la jubilación anticipada desde los 56 años quedan recogidos en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. Esas exigencias se caracterizan por ser más relajadas que las de aquellos que de forma voluntaria quieren dejar su trabajo y consisten en las que se explican a continuación.
Las personas deben haber estado cotizado un mínimo de cinco años con este porcentaje de discapacidad y no 15 como antes de que se reformara el decreto. El porcentaje es de entre el 45% y el 65% de minusvalía para ciertas patologías, que se verán más adelante, y no con solo una.
Es suficiente con que una de esas enfermedades suponga una minusvalía del 33% para tener derecho a una adelanto de la jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria. El resto del porcentaje puede alcanzarse con otra enfermedad de las que aparezcan en la lista. Así, pueden acumularse patologías.
Para poder prejubilarse a partir de los 56 años, las personas con discapacidad, además de los requisitos en cuanto a porcentaje y patologías, tienen que cumplir otros requisitos, como:
Estar en alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la jubilación anticipada, haber trabajado a lo largo de su vida laboral un mínimo de 15 años. De esos, cinco años con un porcentaje de discapacidad mínima del 45%.
En caso de no cumplir los requisitos de años trabajados con al menos el 45% de discapacidad, pueden esperarse a cumplir este requisito. En otras palabras, si se tiene una discapacidad sobrevenida y, por ejemplo, no se tiene el certificado de discapacidad a los 54 años, no será posible la jubilación a los 56, pero sí a partir de los 59, tras cotizar cinco años con este porcentaje de discapacidad.
Al igual ocurre con acreditar los 15 años totales que exigidos para cobrar una pensión por jubilación. Así, en caso de que nuestra discapacidad no nos haya permitido trabajar esos 15 años, deberemos trabajar más allá de los 56, hasta que hayamos cotizado 15 años en total, aunque todos los que hayamos cotizado haya sido con discapacidad. A lo que no podríamos acceder es a una pensión no contributiva por discapacidad, pues solo tienen derecho a ella las personas con al menos un 65% de discapacidad.
Enfermedades que permiten el cobro de una jubilación anticipada desde los 56 años
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías Genéticas.
- Trastornos del espectro autista. UNA GRAN NOVEDAD
- Anomalía congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daños cerebral adquirido.
- Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: ELA, esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión modular traumática.
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