El Tribunal Supremo confirma que se puede cobrar el subsidio de mayores de 52 años junto a la pensión de Incapacidad Permanente Total

El Alto Tribunal explica que, para este subsidio, el requisito de cotización para la futura jubilación se cumple sumando toda la vida laboral, incluidas las cotizaciones anteriores a la incapacidad.

El Tribunal Supremo |EFE
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Los beneficiarios de una pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) que hayan vuelto a trabajar y se queden en paro deben saber que tienen derecho a compatibilizar su pensión con el subsidio para mayores de 52 años. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en este sentido, aclarando que el requisito de tener 15 años cotizados para acceder a la futura jubilación se puede cumplir sumando las cotizaciones de toda la vida laboral, incluidas las generadas antes de que se les reconociera la incapacidad.

Hay que decir que aunque el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) venía denegando estos subsidios o reclamando su devolución, la sentencia del Supremo (STS 4602/2025) explica que el SEPE estaba aplicando incorrectamente una doctrina pensada para el “prestación contributiva por desempleo”, pero que no es válida para este subsidio asistencial. El Tribunal aclara que la finalidad de esta ayuda es proteger al trabajador en el tramo final de su carrera hasta que pueda jubilarse, y para verificar ese derecho futuro, se deben computar todas sus cotizaciones.

No es lo mismo “el paro” que el subsidio

El SEPE basaba su rechazo en la idea de que, para que la Incapacidad Permanente Total y una prestación por desempleo sean compatibles, la prestación por desempleo debe generarse íntegramente con cotizaciones posteriores a la Incapacidad. La lógica era evitar que unas mismas cotizaciones (las anteriores a la incapacidad permanente) sirvieran para cobrar dos prestaciones a la vez (la pensión y el paro).

Ahora bien, el Tribunal Supremo explica que esa doctrina se aplica a la prestación contributiva (el paro que se genera por cotización), pero no al subsidio para mayores de 52 años. El Alto Tribunal razona que el requisito de los 15 años de cotización que exige este subsidio no es una “carencia” para el subsidio en sí mismo, sino un “efecto reflejo”.

Es decir, la ley solo pide comprobar que el trabajador, cuando llegue a la edad legal, podrá cobrar una pensión de jubilación. Y para comprobar si alguien tiene derecho a la jubilación, la ley siempre ha permitido sumar todas las cotizaciones de la vida laboral, tanto las anteriores como las posteriores a la IPT.

Un ejemplo real de cobrar el subsidio a que le reclamen 10.548 euros

El caso que ha dado lugar a esta sentencia (recurso 4234/2023) es el de una mujer, Estela, a la que se le reconoció una Incapacidad Permanente Total para su profesión de dependienta en el año 2001. Tras seguir trabajando en varios empleos compatibles, en 2020 solicitó el subsidio para mayores de 52 años, siendo este aprobado.

Pero, al tiempo, el SEPE se anuló el subsidio y pidió que devolvería las cantidades cobradas indebidamente, que eran 10.548,16 euros, alegando que la trabajadora no reunía los 15 años de cotización si solo se contaban los trabajos posteriores a 2001. La mujer al no estar conforme decidió acudir a los tribunales.

Primero, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao desestimó la demanda del SEPE. El SEPE recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco también le quitó la razón, confirmando que la trabajadora sí cumplía los requisitos al sumar toda su vida laboral.

Una vez más recurrió, esta vez, ante el Tribunal Supremo, que volvió a darle la razón a la trabajadora de cobrar su subsidio. La sentencia explica que el criterio es correcto, por lo que los trabajadores mayores de 52 años que compatibilizan la incapacidad permanente total con el subsidio.

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