El Tribunal Supremo (TS) considera que si un trabajador pierde un ojo, en un accidente laboral, esto no garantiza que pueda recibir la pensión por incapacidad permanente total. La diferencia está en que si aún conserva la visión del otro, lo que corresponde es declarar la incapacidad parcial. El TS avala así la sentencia 34/2004 de 10 de enero, del Juzgado de lo Social Nº 40 de Madrid y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según publica el medio Confilegal.
El caso planteado es el de un joven de 27 años que trabajaba como mecánico y sufrió un accidente laboral en febrero de 2018, perforándose el ojo izquierdo mientras estaba realizando una beca de formación en la empresa. A partir de ese momento, se le reconoció un grado de incapacidad del 43%. Al año siguiente, la Mutua propuso que se le reconociera la incapacidad parcial, pero el afectado, no estuvo de acuerdo y acudió a la Justicia para que le dieran la total, que fue rechazada.
Qué considera el Supremo para determinar la incapacidad permanente total o parcial
El trabajador afectado solicitó la incapacidad permanente total argumentando que su caso era idéntico a otro ocurrido en Galicia, en donde la Justicia otorgó la pensión en un fallo contrario al suyo. Sin embargo, los magistrados recordaron que “los casos de incapacidades permanentes no se pueden contrastar con otras sentencias por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante”.
La diferencia entre ambas incapacidades es que en la total, el empleado no puede desempeñar sus tareas habituales pero sí puede hacer otras cosas. En la parcial, el trabajador puede continuar realizando su trabajo pero recibe una indemnización por tener una lesión que puede afectar su rendimiento laboral. Por esta razón, las sentencias en estos dos casos no son las mismas.
En la sentencia del trabajador de Galicia, sin bien también era mecánico y perdió un ojo en el trabajo, y mantenía la visión en el otro, la Justicia reconoció que tenía limitaciones y que por lo tanto, correspondía otorgarle una incapacidad permanente total. Sin embargo, el empleado que ha recurrido la sentencia, entiende que sí puede hacer sus tareas habituales, por lo que solo le corresponde una incapacidad permanente parcial.
Sentencia del Tribunal que corrige a la Seguridad Social
Existen otros casos en los que el Tribunal Supremo ha reconocido la incapacidad permanente total a un trabajador que perdió un ojo en un accidente de trabajo, conservando la visión del otro. Un ejemplo es la situación de un empleado de la construcción que en el 2017 perdió un ojo durante su jornada laboral, y en un primer momento recibió la incapacidad permanente parcial, y una indemnización de 46.814,88 euros.
Sin embargo, más tarde, la sala social estimó un recurso contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de diciembre de 2020, corrigiendo así el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia señala que existe abundante jurisprudencia sobre incapacidad parcial y total, pero “es preciso tener en cuenta la casuística y las circunstancias de cada caso concreto”.
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