Cuáles son las diferencias entre una jubilación flexible y la nueva jubilación reversible que busca imponer el Gobierno

Ambas modalidades permiten a los ya jubilados volver a incorporarse al mercado laboral y disfrutar de salario y pensión, pero con diferencias.

Dos jubilados paseando por la calle |Envato
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El sistema de pensiones es dinámico y flexible tanto para los trabajadores como para los ya jubilados. Es decir, que no es un sistema rígido que una vez acabada la vida labora se pase a cobrar la pensión y ya está, sino que ofrece diferentes formular para abonar el mercado laboral si eres trabajador o volver a él siendo ya un jubilado pensionista. En este punto, el Gobierno ha vuelto abrir el debate sobre la posibilidad de reforma la modalidad de jubilación flexible por otra denominada jubilación reversible.

Con esta medida el Gobierno tiene claro cuál es el objetivo que es el de aliviar la presión fiscal del sistema de pensiones y hacerlo más sostenible. De hecho, esta posible nueva medida no es la única, a lo largo de los últimos 15 años los diferentes gobiernos han ido llevando a cabo diferentes reformas con este objetivo. Primero fue conocida Ley 27/2011 que buscaba aumentar la edad de jubilación así como aumentar los años trabajados para aquellos que quisieran seguir retirándose a los 65 años.

Luego entro la segunda reforma que también buscaba aumentar la edad de jubilación, castigando las jubilaciones anticipadas y premiando las jubilaciones demoradas y así sucesivamente. Ahora, llega la jubilación reversible, que es muy parecida a la flexible, pero ¿En qué se diferencian?

Jubilación flexible

La jubilación flexible es una opción dirigida a aquellos jubilados que desean reincorporarse al mercado laboral, permitiéndoles compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial y entro en vigor en 2002 bajo el Real Decreto 1132/2002. En esta modalidad, la cuantía de la pensión se ajusta de forma proporcional a la jornada laboral efectivamente realizada, de manera que el beneficiario puede seguir contribuyendo al sistema y mantenerse activo, una vez iniciada la percepción de la pensión contributiva de la Seguridad Social.

A partir del 1 de abril de 2025, la reducción de jornada oscilará entre el 25% y el 75% respecto a la jornada completa de un trabajador comparable. La pensión se reduce en proporción a las horas trabajadas. Para poder beneficiarse de esta modalidad es imprescindible que el nuevo contrato de trabajo respete los límites de jornada establecidos y que el interesado ya esté percibiendo una pensión contributiva.

Antes de empezar a trabajar, es obligatorio informar a la Seguridad Social para ajustar la pensión y continuar cotizando. Al terminar el contrato, hay que comunicarlo de nuevo para que nos vuelva a restablecer la pensión íntegra, que puede incrementarse con las nuevas cotizaciones o, si se accedió desde la jubilación anticipada, reducir el coeficiente reductor. Durante toda la jubilación flexible, se mantiene la condición de pensionista para prestaciones sanitarias.

No obstante, la jubilación flexible no está disponible para quienes perciben una pensión de incapacidad permanente ni para algunos Regímenes Especiales, como los Funcionarios Civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Jubilación reversible

Por ahora, la jubilación reversible es una propuesta en la todavía no hay nada oficial. La idea de esta modalidad es que los jubilados puedan regresar al mercado laboral de manera flexible y con mayores facilidades, gracias a una serie de incentivos económicos aún por definir. Al no haber una regulación vigente, los detalles de su funcionamiento siguen abiertos a modificaciones, pero sí existen algunas propuestas iniciales, siendo las siguientes:

  • Se prevé ampliar la jornada parcial compatible con la jubilación reversible, permitiendo trabajar entre el 40% y el 80% de una jornada completa, una mejora respecto al margen actual de la jubilación flexible.
  • Como incentivo, se plantea añadir un complemento económico a la pensión. Si la persona jubilada trabaja entre el 40% y el 60% de la jornada, la parte correspondiente de la pensión se incrementaría en un 10%. Para quienes lleguen a trabajar entre el 60% y el 80%, el aumento sería del 20%.
  • También se estudia la posibilidad de volver a trabajar a jornada completa, lo que supondría suspender temporalmente el cobro de la pensión y recuperarlo una vez finalice el contrato.

En que se diferencian

La principal diferencia entre la jubilación flexible y la jubilación reversible está en su situación legal. Mientras que la jubilación flexible ya está regulada y permite compaginar pensión y trabajo a tiempo parcial, la jubilación reversible sigue siendo solo una propuesta y aún no cuenta con una normativa concreta, aunque su planteamiento recuerda en muchos aspectos a la legislación actual. De hecho, la llamada “jubilación reversible” no deja de ser un nuevo nombre que la Seguridad Social ha dado a la modalidad flexible dentro del contexto de su propuesta de reforma, con la idea de potenciar el retorno al empleo mediante incentivos económicos.

En el fondo, ambas opciones buscan lo mismo, que es hacer más fácil el paso de la jubilación a la vida laboral, permitiendo cierta continuidad en el empleo. El objetivo es ofrecer alternativas para quienes prefieren mantenerse activos, necesitan completar ingresos o pueden seguir aportando valor por su experiencia, adaptando así el sistema de pensiones a distintas realidades personales y profesionales.

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