En España existen 6,34 millones de pensionistas que reciben una pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta pensión es de carácter contributivo y se percibe al finalizar la vida laboral, siendo esta una prestación irrenunciable. Ahora, la cuantía de la pensión de jubilación puede variar según el mes en que se solicite.
Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan si es posible renunciar temporalmente a la pensión de jubilación para seguir cotizando y solicitarla en un momento más favorable. Aunque pueda parecer que no es posible, lo cierto es que sí lo es, y de hecho, el Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia al respecto.
El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de un jubilado que optó por posponer la fecha en la que deseaba empezar a percibir la pensión de jubilación, en lugar de renunciar a ella por completo. Según el Alto Tribunal, esta acción no se considera una renuncia, sino simplemente el aplazamiento de la fecha de inicio de la pensión para beneficiarse en un momento más favorable.
Cobrar una cuantía mayor en la pensión de jubilación
La pensión contributiva de jubilación es un derecho de la Seguridad Social. Según el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones, incluyendo la pensión contributiva de jubilación, son irrenunciables. Esto implica que ningún trabajador puede renunciar al cobro de dicha prestación, ya que sería nulo cualquier pacto, individual o colectivo, en el que se renuncie a los derechos que otorga la ley. Aunque exista la posibilidad de posponer la fecha de inicio de la pensión, no se puede renunciar definitivamente a su cobro.
En el caso de este jubilado, no tenía la intención de renunciar por completo a la pensión de jubilación, sino de posponer la fecha en la que deseaba comenzar a recibirla.
Inicialmente, la Seguridad Social se mostraba en contra de esta posibilidad, pero finalmente el Tribunal Supremo ha respaldado al jubilado. El Tribunal Supremo considera que es válido dejar de percibir la pensión una vez notificada y solicitarla posteriormente en un momento más favorable para el beneficiario, ya que esto puede resultar en un período de cotización más largo y, por lo tanto, en una cuantía mayor de pensión.
Además, dependiendo del mes en que se solicite, la Seguridad Social aplica coeficientes según el IPC, lo que puede beneficiar a la cuantía de la pensión.
Hay un límite de edad para empezar a cobrar la pensión de jubilación
No hay que confundir la jubilación demorada con renuncia temporal. En la primera, el trabajador antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación solicita retrasar su edad hasta un máximo de tres años. En la renuncia temporal es cuando ya está notificada la resolución y reconocida la condición de jubilado.
Es importante destacar que esta renuncia temporal no será indefinida, ya que existirá un límite determinado. Este límite será la edad máxima de jubilación en España, la cual se va incrementando de acuerdo con las reformas en el sistema de pensiones.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía