Cuando una persona trabajadora llega a la edad de jubilación, esta deja de recibir la nómina y pasa a cobrar la pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social. Esta busca cubrir la pérdida de dinero y garantizar al pensionista un cierto nivel de ingresos. Ahora, cuando se ha trabajado en varios regímenes, puede surgir la duda sobre si se pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez o pensión doble.
En principio, la ley establece que no es posible percibir dos pensiones contributivas de jubilación a la vez. Así y tal como regula el artículo 163 del Real Decreto de la Ley de la Seguridad Social en el que «las prestaciones del régimen general serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente», lo cierto es que hay una excepción.
La clave está en que las dos pensiones de jubilación deberán provenir de regímenes diferentes de la Seguridad Social. Para ello, cada prestación contributiva deberá cumplir por separado con los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión.
Requisitos para cobrar la pensión doble de jubilación
Para tener derecho a la pensión doble de jubilación, primeramente se deberá cumplir la edad de jubilación. En 2023, esta edad se sitúa en los 65 años para los trabajadores que cuenten en el momento de su retiro con al menos 37 años y nueve cotizados a la Seguridad Social. En caso contrario, la edad será la de 66 años y cuatro meses.
Dentro de toda la carrera profesional se tendrán en cuenta esas cotizaciones independientes del régimen de la Seguridad Social. Además, se podrán incorporar las lagunas de cotización, cotizaciones ficticias y convenios especiales de la Seguridad Social.
Ahora, para cada uno de los regímenes, el trabajador deberá de contar con un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años anteriores a la solicitud de la pensión.
Para las personas que soliciten la pensiones sin haber estado dados de alta en la Seguridad Social deberán tener al menos 15 años de cotizaciones simultáneas en los dos regímenes. Es decir, cotizar a la vez en ambos regímenes. Según explica la Seguridad Social en su web, esta medida busca garantizar una mayor equidad en el sistema de pensiones y asegurar que los beneficiarios hayan realizado contribuciones significativas en ambos regímenes.
Así, los trabajadores podrán percibir la pensión doble de jubilación al momento de retirarse. En el caso de que, en algunos de los regímenes, no se llegara a cotizar el mínimo, las cotizaciones no se perderían. En este caso, la Seguridad Social procederá a sumar ambas y se percibirá aquellas con mayores cotizaciones. Por ejemplo, si se tienen 22 años en el Régimen General y 8 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se sumarán ambas y el trabajador tendrá derecho a una pensión de jubilación en el Régimen General con un total de 30 años de cotización.
Así será la cuantía de la pensión doble
Los trabajadores que tengan derecho a cobrar la pensión doble de jubilación, deberán calcular cuál será el importe de cada una de las prestaciones. Para ello habrá que usar el sistema de cálculo de la Seguridad Social, en el que se tienen en cuenta la edad ordinaria, la base reguladora y el número de años cotizados en total.
Así, en 2023 y en caso de no adelantar la jubilación, la pensión se calcularía sobre la base reguladora en la que habrá que sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y posteriormente se dividen entre 350. Esto dará la base reguladora o lo que es lo mismo, el 100 % de la pensión.
Con esta base hay que hacer el cálculo sobre el porcentaje de esa base al que se tiene derecho. De esta manera, con 15 años se tendrá derecho al 50 % de la base reguladora, y a partir de ahí, por cada uno de los primeros 106 meses un 0,21 % extra de la base y por cada uno de los siguientes 146 meses habrá que sumar un 0,19 % extra.
Con el resultado de ambas pensiones habrá que sumarlas para tener el resultado de la pensión doble y teniendo en cuenta que nunca podrá exceder los topes mínimos y máximos fijados en los Presupuestos Generales del Estado vigentes cada año. La cuantía máxima de las pensiones establecida para 2023, es de 3.059 euros mensuales (42.829 euros anuales).
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