Un hombre no tendrá que devolver los 29.382,56 euros que la Seguridad Social le reclamaba por haber cobrado durante años una prestación familiar por hijo a cargo que era incompatible con la pensión de orfandad, la cual ya percibía con complemento por discapacidad. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma en este caso que un error de la Seguridad Social no puede repercutir sobre el beneficiario, concretamente las consecuencias de un error que fue exclusivamente suyo.
Según recoge la sentencia, la situación arranca en 2005, cuando una trabajadora social del Concello de Pedrafita do Cebreiro presentó una solicitud de pensión de orfandad y de prestación por hijo a cargo a favor del afectado. En ese escrito ya se advertía expresamente de que el solicitante tenía una discapacidad del 76%, que cobraba una pensión no contributiva y que pedía ambas prestaciones “con el fin de saber si tiene derecho a las mismas y en su caso renunciar a la PNC, si económicamente le resultase beneficioso”. Es decir, que en la propia solicitud ya dejaba ver con claridad que podían existir dudas sobre la compatibilidad entre ayudas.
Pese a ello, la Seguridad Social reconoció ese mismo año la pensión de orfandad con el complemento de mejora previsto para personas con discapacidad. Años después, en 2011, también le concedió la prestación de protección familiar por hijo a cargo, con efectos desde el 1 de julio de ese año y un importe inicial de 521,40 euros mensuales.
En 2023, cuando la Seguridad Social revisó el expediente y entendió que ambas prestaciones eran incompatibles, a pesar de que ya se lo habían indicado años atras. Por eso inició un procedimiento y reclamó 29.382,56 euros en concepto de cobros indebidos en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2023, es decir, casi cuatro años. Después de anular una primera resolución por un problema de procedimiento, la Segurdiad Social acudió a la vía judicial para exigir la devolución del dinero.
Fue un error de la Seguridad Social
Tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Lugo como después el TSJ de Galicia rechazaron esa pretensión. La clave de la sentencia está en que el tribunal entiende que el beneficiario no ocultó datos ni provocó el error. Al contrario, la Sala subraya que “no contribuyó en modo alguno al error de la administración” y recuerda que, desde el inicio, en la propia solicitud presentada por los servicios sociales se hacía “expresa mención de la posible incompatibilidad con otras prestaciones”.
El TSJ gallego también destaca que se trata de una prestación de carácter asistencial, destinada a cubrir necesidades básicas, y que el fallo administrativo fue mantenido durante un periodo larguísimo. De hecho, la sentencia señala de forma literal que “el error del que deriva el cobro indebido es enteramente imputable al INSS” y añade que ese error “se mantuvo en el tiempo durante más de 10 años”.
Con ese planteamiento, la Sala aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo a partir del caso Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esa línea jurisprudencial sostiene que, cuando el error solo puede atribuirse a la Administración, no debe corregirse a costa del ciudadano, especialmente si este actuó de buena fe y la ayuda estaba vinculada a una situación de necesidad.
Por eso, el tribunal concluye que la Administración no puede trasladar al beneficiario las consecuencias de su propia actuación incorrecta. La sentencia afirma que la doctrina del TEDH “proscribe que la administración pueda repercutir en el administrado las consecuencias de un error solo a ella imputable”, y por ese motivo desestima el recurso del INSS y confirma íntegramente la sentencia previa.
En definitiva, el TSJ de Galicia da la razón al afectado y rechaza que tenga que devolver los 29.382,56 euros reclamados por la Seguridad Social. Lo que hay que saber es que no es que las prestaciones fueran compatibles, sino que fue la propia Seguridad Social quien generó y mantuvo durante años esa situación, pese a tener desde el primer momento toda la información necesaria para haberla evitado.