Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: “Los ferroviarios siguen jubilándose con una normativa de 1986 que les penaliza frente a policías o bomberos”

El funcionario analiza, tras el reciente accidente de Adamuz, el agravio comparativo que sufren los trabajadores del tren, donde necesitan 10 años cotizados para adelantar uno su retiro, mientras que a la Policía Local le bastan cinco.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
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El reciente y grave accidente ferroviario ocurrido en Adamuz (Córdoba) ha vuelto a poner el foco no solo en la seguridad de las infraestructuras, sino en las condiciones laborales de quienes operan en ellas. Mientras la sociedad se pregunta por las causas técnicas, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones, pone el dedo en una llaga administrativa que lleva décadas abierta, donde la jubilación anticipada de los trabajadores ferroviarios se rige por una normativa obsoleta que los deja en clara desventaja frente a otros colectivos de riesgo.

Muñoz ha publicado en YouTube un análisis donde explica que la normativa no ha evolucionado al ritmo de los tiempos, manteniendo a los ferroviarios anclados en coeficientes reductores aprobados hace casi 40 años.

Penosidad y peligrosidad: los criterios de la ley

Para comprender la reivindicación, Muñoz acude primero a la base legal. El artículo 206 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad mínima de jubilación puede rebajarse en actividades de naturaleza “excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre” y que acusen elevados índices de mortalidad o morbilidad.

El funcionario explica qué significan estos conceptos en el marco de la seguridad social, condiciones que, desgraciadamente, resuenan con fuerza tras sucesos como el de Adamuz:

  • Penosidad: Actividades en condiciones extremas, esfuerzo constante, ruidos, vibraciones o nocturnidad.
  • Peligrosidad: Trabajos susceptibles de causar accidentes con mayor frecuencia, con elevados índices de mortalidad.
  • Toxicidad e Insalubridad: Exposición a agentes nocivos o ambientes perjudiciales para la salud.

Bajo este paraguas legal se encuentran colectivos como mineros, personal de vuelo, artistas, toreros o policías. Sin embargo, como explica Muñoz, “no todos son tratados igual ante la ley”.

El “agravio” del Real Decreto de 1986

El núcleo del problema radica en la antigüedad de la norma. “La jubilación anticipada de los trabajadores ferroviarios entró en vigor en España en 1987 a través del Real Decreto 2621/1986” (se puede consultar en este BOE), explica Muñoz. Fue un colectivo pionero, “uno de los primeros en tener acceso a la jubilación anticipada sin penalización”, pero esa precocidad legislativa se ha convertido hoy en su lastre.

Según la normativa vigente desde 1986, a los ferroviarios se les aplican coeficientes reductores para adelantar su edad de jubilación que oscilan entre el 0,15 y el 0,10. El Real Decreto especifica que el 0,15 se reserva para puestos ya casi extintos o muy específicos como “Jefe de Maquinistas” o “Maquinista de Locomotora de Vapor”. Ahora bien, como aclara el funcionario, “a la mayoría de ellos, incluso a los maquinistas de tracción eléctrica o diésel, se les aplica el coeficiente del 0,10”.

10 años frente a 5 para ganar un año de vida

La injusticia, según el análisis de Muñoz, se hace patente al comparar estos coeficientes con los logrados por otros sectores en normativas más modernas. El funcionario pone el foco en la Policía Local, cuyo coeficiente reductor se aprobó en el Real Decreto 1449/2018, o los Mossos d'Esquadra y la Policía Foral de Navarra, equiparados más recientemente.

A la policía local se le aplica un coeficiente reductor del 0,20”, señala Muñoz. Lo mismo ocurre con los nuevos reconocimientos a bomberos forestales y agentes medioambientales. La diferencia matemática es abismal y tiene un impacto directo en la vida del trabajador.

Muñoz lo ilustra con un ejemplo demoledor: “Mientras que un policía local necesita 5 años cotizados en la actividad para que su edad de jubilación se reduzca en un año, un trabajador ferroviario necesita 10 años para conseguir ese mismo año de anticipo”.

Llevado a la práctica de una carrera laboral completa, la brecha se ensancha: “Un policía local con 30 años de servicio puede adelantar su jubilación 6 años antes sin penalización”, explica el experto. En contraposición, “un trabajador ferroviario con esos mismos 30 años de servicio a sus espaldas, solo puede adelantar su jubilación 3 años”.

Una legislación que pide “vía libre” a la actualización

El accidente de Adamuz ha recordado que el riesgo en el sector ferroviario sigue latente, a pesar de la modernización de los trenes. Para Alfonso Muñoz, la conclusión es clara: la legislación de 1986 ha quedado desfasada en comparación con los avances en derechos de otros colectivos de riesgo.

“Viendo lo que ha sucedido y teniendo en cuenta que la legislación es de 1987, quizás convendría actualizarla y adaptarla a los nuevos coeficientes reductores de otros sectores”, sentencia Muñoz. La pregunta que queda en el aire para el Ministerio es si equiparará la “penosidad” de conducir un tren a la de patrullar las calles, o si los ferroviarios seguirán viajando en un vagón de segunda clase en lo que a sus derechos de jubilación se refiere.

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