El Gobierno de España ha subido las pensiones conforme al IPC para que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo, pero dejando una factura silenciosa en miles de hogares. Esta llega a las farmacias y a la nómina de la pensión, con una retención que antes no se aplicaba. Así lo relata Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones y prestaciones, quien explica cómo funciona el copago farmacéutico de los pensionistas y el IRPF en 2026.
“Cada vez son más los pensionistas a los que se le aplica este copago farmacéutico”, y lo notan “cuando llegan a la farmacia y notan que tienen que pagar gastos de medicamento”, relata el funcionario.
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La causa no es que se haya endurecido la norma, sino que “las pensiones han ido subiendo conforme al IPC y el límite que había para no pagar medicamento sigue estancado durante muchos años, concretamente desde su entrada en vigor en 2012”. En otras palabras, más de 14 años.
Muñoz explica quiénes se quedan fuera del pago, dejando el resto muy acotado. Según su explicación, “casi todos los pensionistas deben pagar medicamento, excepto” quienes no estén obligados a presentar la renta y además no superen “los 11.200 euros”, lo que se traduce como una pensión “inferior a 800 euros mensuales”. En este sentido, el funcionario es sincero y dice que “prácticamente casi todos los pensionistas que cobran pensión mínima superan ese límite y, por tanto, tienen que pagar medicamentos”.
A esa excepción añade los colectivos que, por su naturaleza, permanecen al margen del copago: pensiones no contributivas, Ingreso Mínimo Vital, prestación familiar por hijo a cargo, rentas de inserción y perceptores del subsidio por desempleo. La idea de fondo es simple y, en 2026, cada vez más visible. Si el umbral no se mueve, la revalorización acaba empujando hacia el pago a quienes antes quedaban dentro.
¿Por qué hay IRPF en las pensiones?
La segunda parte del aviso de Alfonso es sobre materia fiscal y, para muchos, más difícil de asumir. “Cada vez son más los pensionistas a los que se les aplica una retención del IRPF en su pensión”, explica, y añade la pregunta que escucha a menudo. “Si estoy cobrando una pensión, ¿por qué tengo que seguir pagando IRPF?”
Para dar respuesta a esta pregunta, lo mejor es acudir a la Ley del IRPF (Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) donde su artículo 17.2 dice bien claro que “tendrán la consideración de rendimientos del trabajo” las pensiones y haberes pasivos de Seguridad Social y clases pasivas, así como otras prestaciones públicas por jubilación, incapacidad, viudedad o similares.
Ese punto es el que explica por qué existe retención, igual que ocurre con una nómina, aunque el pagador sea la Seguridad Social. Y también explica por qué el debate real no es si la pensión tributa “sí o no”, sino cuánto y en qué casos queda exenta.
Muñoz explica cuáles son las tres grandes exenciones que no tienen IRPF y que son, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, orfandad y pensiones no contributivas. En la ley, la exención de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez aparece recogida como renta exenta en el artículo 7 de la citada ley. También se contemplan como exentas las pensiones y haberes pasivos de orfandad y, en general, determinadas prestaciones públicas vinculadas a esa situación.
Aquí conviene explicar y matizar algo que el ciudadano suele mezclar en una misma etiqueta. No toda incapacidad permanente es “gran invalidez”. La Ley General de la Seguridad Social distingue grados, entre ellos la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez (que la que requiere de una tercera persona para los actos más básicos de la vida como comer o vestirse).
Las retenciones dependen de los ingresos, comunidad y familia
Muñoz insiste en que el tipo no es fijo. “El porcentaje de retención que se le aplica de IRPF a una pensión depende de tres factores”: el importe anual bruto, los tramos autonómicos y la situación familiar. Y por eso recomienda ir al cálculo individual. “Lo correcto sería irnos a la calculadora de retenciones que tiene la Agencia Tributaria en su página web” (a la cual se puede acceder a través de este enlace directo).
Dos ejemplos reales: pensión mínima y pensión media
Para entenderlo mejor todo esto, Alfonso explica dos casos donde se ve el doble efecto, retención y copago. En el primero, un pensionista con “pensión mínima con cónyuge a cargo” cobra “1.256 euros mensuales”, y calcula una retención de IRPF del “1,08%”, unos “13,56 euros mensuales”. A eso suma el copago farmacéutico del “10%” con un tope mensual de “8,23 euros”. Resultado, “una retención entre IRPF y copago farmacéutico mensual de 21,78 euros”.
En el segundo, un jubilado con “1.600 euros mensuales” soportaría una retención del “10,1%”, que cifra en “165,86 euros mensuales”, más copago farmacéutico del “10%” con límite de “18,52 euros”. El mensaje se repite, pero ya con otra escala. “Cada vez son más los pensionistas a los que se le aplica un IRPF en su pensión, incluso en una pensión mínima, y también tienen un copago farmacéutico, incluso en una pensión mínima”.