La paga extraordinaria de las pensiones es uno de los momentos más esperados por los pensionistas y jubilados, ya que es el mes en el que reciben la nómina por doble, es decir, el doble de la cantidad que habitualmente vienen recibiendo. Aunque esta extra se cobra en los meses de junio (paga extra de verano) y noviembre (paga extra de Navidad), no siempre se cobra una mensualidad completa, específicamente cuando se trata del primer año de cobro, suspensión o fallecimiento del pensionista.
Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social explica en un video cuándo se cobran las pagas extraordinarias y, sobre todo, cómo se calculan en los casos en los que la pensión se acaba de reconocer (menos de un año cobrándola) o cuando esta se extingue (por él falleciendo del pensionista). “Generalmente, los pensionistas cobran la paga extra en la mensualidad de junio y noviembre”, explica Alfonso, y añade que “como norma general, el importe de una paga extra es el mismo que una mensualidad ordinaria”.
Ahora bien, tal y como explica, esto no ocurre cuando el pensionista acaba de empezar a cobrar la pensión o cuando se fallece. En estos casos, “tanto en el reconocimiento inicial de la pensión como en el supuesto de extinción de la prestación, esa paga extra se abona a razón de una sexta parte por cada mes que haya estado de alta como pensionista”, explica el funcionario de la Seguridad Social.
Cómo se calculan las pagas extraordinarias
El cálculo de las pagas extraordinarias se hacen en periodos de devengos, donde hay dos a lo largo del año. “Los meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo” corresponden a la paga extra de junio, mientras que “los meses comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de noviembre” extraordinaria de noviembre, Explica.
Ahora bien, algo importante y deben tener en cuenta los nuevos jubilados es, que para generar un mes de devengo bastará con solo un día. “Será suficiente solamente cobrar un día, solo un día de alguno de esos meses, para que se compute una sexta parte”. Esto quiere decir, que si un pensionista empieza a cobrar su pensión el último día del mes, ese mes, ya le contará como una sexta parte del cálculo de la paga extra.
Para entenderlo mejor, Alfonso pone un ejemplo. “Imaginemos que a un pensionista se le reconoce una pensión de jubilación por importe de 1.200 euros con efecto el 25 de abril. Este pensionista cobrará su mensualidad y cuando llegue la mensualidad de junio, cobrará su mensualidad normal, más dos sextas partes correspondientes a los meses de abril (aunque haya iniciado la pensión el 25 de abril) y de mayo”.
El ejemplo, en el bolsillo de un pensionista sería de tal forma en la que si el pensionista en junio cobrará 1.200 euros de su mensualidad ordinaria más 66,66 euros (dos sextas partes de 1.200 euros, es decir, 200 euros dividido entre 3). Por tanto, explica Alfonso, “cobrará 400 euros de paga extra” en total, aunque la referencia a 400 euros incluye la proporción completa que le corresponde.
Qué ocurre cuando fallece un pensionista
En los casos en los que fallece un pensionista y por ende, se extingue la pensión, la mecánica es muy parecida. Alfonso explica que “la paga extra se abonará junto con la última mensualidad que se le abone al pensionista. Y en caso contrario, pues se abonará como devengada y no percibida”.
Si seguimos el ejemplo que hemos puesto antes, “imaginemos que este pensionista fallece el 25 de septiembre. Pues en la mensualidad de septiembre, a este pensionista le corresponderá su 100 euros más luego cuatro sextas partes correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre”, explica el funcionario del INSS. En este supuesto, el cálculo sería de 100 euros de la mensualidad ordinaria más los 400 euros de las cuatro sextas partes (100 euros x 4 meses dividido entre 6). “Por tanto, cobrará de paga extra 800 euros”, termina diciendo Alfonso.
Si miramos a lo que dice la web de la Seguridad Social, en el caso de que el registro del fallecimiento se tramitará antes de que se emita la siguiente nómina mensual, la liquidación se ingresaría directamente en la cuenta bancaria del pensionista, sin la necesidad de que los herederos tengan que realizar ningún tipo de trámite adicional.
Paga extraordinaria por incapacidad permanente derivada de un accidente laboral
Alfonso Muñoz explica, que en los casos de las pensiones de incapacidad permanente que derivan de un accidente de trabajo y enfermedad profesional, estas se “abonan en 12 mensualidades porque la paga extra está prorrateada en las mensualidades ordinarias”. Es decir, no es que no tenga paga extra, sino que esta se paga mes a mes dentro de la mensualidad ordinaria.
Por tanto, cada mes cobran una cantidad ligeramente superior, pero no tienen el 'extra' como tal en los meses de junio y noviembre. Esta diferencia es así porque, como explica el funcionario Alfonso Muñoz, las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades. Esto es así, ya que así lo recoge el artículo 46 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece el pago en catorce pagas corresponde a las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes.