La pensión de jubilación se convierte, en la mayoría de los casos, en la principal fuente de ingresos una vez que se abandona la vida laboral. Para acceder a ella, es necesario cumplir con una serie de requisitos, y no cumplirlos puede dar lugar a que la Seguridad Social deniegue la pensión de jubilación, incluso si se cuentan con más de 40 años cotizados.
Los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación están recogidos en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado). En este artículo se explica que, además de estar en situación de alta o alta asimilada, es necesario cumplir con la edad ordinaria de jubilación, la carencia genérica y la carencia específica.
La edad ordinaria de jubilación está siendo reformada, y en 2027 se situará en los 67 años. Así, desde 2013, se establecieron dos edades de jubilación: una para aquellos con largas carreras de cotización, que se situará en los 65 años, y otra que aumentará a 67 años, a razón de dos meses adicionales por cada año para quienes no cumplan con esos periodos de cotización. De esta forma, en 2024, la edad de jubilación es de 65 años para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años, pero para quienes no cumplan con ese requisito, la edad de retiro será de 66 años y seis meses.
Además, es necesario cumplir con la carencia genérica. Esto es tener a lo largo de la vida laboral al menos 15 años cotizados (5.475 días), pero esta no es la única condición a cumplir.
La carencia específica es el motivo por el que pueden denegarte la pensión
La carencia específica o cualificada es que del total de años cotizados, al menos dos, deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de generarse el derecho "o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada".
Esto es un requisito que a veces no se llega a cumplir y que puede dar lugar a que la Seguridad Social deniegue el acceso a la pensión contributiva de jubilación. De hecho, una mujer se le denegó la pensión con más de 40 años cotizados por no cumplir con este requisito.
Ahora, hay que dejar claro, que esto no significa que no exista la posibilidad de obtener la pensión. La persona puede seguir trabajando o cotizando a través de los convenios especiales de la Seguridad Social para cumplir con este requisito, ya que no existe una edad límite para dejar de trabajar en España, tal como lo regula el artículo 35.1 de la Constitución Española.
En caso de no cumplir con esta condición, los solicitantes pueden solicitar a la Seguridad Social la aplicación de la conocida como “doctrina del paréntesis”. La “doctrina del paréntesis” implica dejar en suspenso esos periodos sin cotizar, de manera que el trabajador pueda cumplir con los requisitos para cobrar una pensión de jubilación. Esta doctrina se aplica en casos en los que el trabajador no ha podido cotizar por razones ajenas a su voluntad, como en situaciones de desempleo provocado por un despido.
El hecho causante de la jubilación
Por último, para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir con lo que la ley denomina “el hecho causante”, que marca el momento en el que nace el derecho a la pensión y los periodos para determinar la carencia específica. Este hecho puede darse en tres circunstancias diferentes:
- Cese de la actividad laboral: Si el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social, el hecho causante se produce el día en que finaliza su actividad laboral.
- Presentación de la solicitud en situación asimilada al alta: En situaciones asimiladas al alta, como pueden ser casos de desempleo con derecho a prestaciones, el hecho causante se produce el día en que se presenta la solicitud de jubilación. Existen excepciones específicas, como en los casos de excedencia forzosa o traslado fuera de España.
- Presentación de la solicitud sin estar de alta: Si el trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la jubilación, el hecho causante ocurre el día en que se presenta la solicitud.
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