El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a un empresario y a la aseguradora Mapfre a una multa de 2.046 euros por falta de medidas de seguridad por el accidente que sufrió un trabajador agrícola al que le estalló una máquina mientras faenaba. Además, deberán indemnizarlo con 70.554,48 euros en concepto de daños y perjuicios.
Todo ocurrió el 14 de septiembre de 2015, cuando el empleado se encontraba realizando tareas de prensado de vino para su empleador. Mientras el operario inflaba un globo de prensa de vino, este explotó repentinamente, golpeándole en la muñeca derecha. Dicho impacto impactó le provocó una fractura en el radio y cúbito, lo que provocó que tuvieran que intervenirle quirúrgicamente la lesión, hacerle injertos óseos y que acabó en una pseudoartrosis (falta de consolidación del hueso) y limitaciones funcionales permanentes en su brazo derecho.
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A raíz de hecho suceso, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción y los inspectores confirmaron que la empresa no había evaluado los riesgos de la actividad a realizar, específicamente el prensado de uva con globo neumático, lo que constituía una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 que se puede consultar en este BOE).
Esta falta de previsión y medidas acabó en una multa de 2.046 euros confirmada por la administración y posteriormente por la vía judicial en 2019. Además, se impuso a la empresa un recargo de prestaciones del 30% por la falta de medidas de seguridad y salud.
Multa de 70.554 euros e intereses más duros
En el juicio, la aseguradora Mapfre intentó anular la cuantía de la indemnización alegando que la lesión debía calificarse como una luxación radiocubital y no como una pseudoartrosis. Además, pidió la exoneración intereses moratorios punitivos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, pero los mismos fueron rechazados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
El TSJ explicó que el diagnóstico de pseudoartrosis de la fractura distal de cúbito estaba "consensuado y asentado" por múltiples informes de la sanidad pública y de la mutua Fremap a lo largo de los años, por lo que no podía prevalecer el criterio de parte de la aseguradora que buscaba reducir la gravedad de la anomalía anatómica.
Como se confirmó la relación causal entre la falta de evaluación de riesgos (la empresa no contemplaba esa tarea en su plan de seguridad hasta después del accidente) y el daño producido, el tribunal mantuvo la condena solidaria al pago de 70.554,48 euros.
Además, la sentencia fue más allá al dar la razón al trabajador en cuanto a los intereses de demora. El tribunal determinó que la aseguradora incurrió en mora al no abonar el importe mínimo dentro de los tres meses posteriores al siniestro ni acreditar que desconocía el accidente.
La Sala explicó que la existencia de otros procesos judiciales o la discusión sobre la cuantía "no constituyen causa justificada" para retrasar el pago. Por tanto, condenó a Mapfre a pagar los intereses especiales desde la fecha del siniestro (14 de septiembre de 2015) hasta la fecha de consignación, aumentando considerablemente la suma final que percibirá el trabajador.