Desde enero de 2026 entrarán en vigor cambios en las cotizaciones sociales que afectarán a la nómina de muchos trabajadores, aunque no todos lo notarán por igual y en la mayoría de los casos serán unos pocos de euros. Mientras que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se aplica de forma general y reducirá el neto mensual (en la mayoría de casos, en unos pocos euros), la subida del tope máximo de cotización y la cuota de solidaridad se concentrarán en los salarios más altos, al gravar la parte del sueldo que excede la base máxima.
Ya sea en mayor o medida, la idea es clara y es, que más de 22 millones de trabajadores (según los datos de afiliación a la Seguridad Social) verán bajar su nómina. Es decir, todos ya sean asalariados o autónomos y aunque sea por unos pocos de euros.
El primero de ellos, es el MEI, que viene regulado en la segunda reforma de las pensiones o más conocida como “reforma de Escrivá” y que se encuentra regulada bajo el Real Decreto 2/2023 (se puede consultar en este BOE). Este mecanismo es una cotización obligatoria para todos los trabajadores, sin importar su nivel de ingresos, que cotizan para su jubilación. Segundo, al ser un porcentaje fijo sobre la base de cotización, el importe descontado aumenta a medida que lo hace el salario, pero solo hasta alcanzar la base máxima de cotización fijada cada año.
En 2026 sube hasta el 0,90% de la base de cotización por contingencias comunes, con 0,75 puntos a cargo de la empresa y 0,15 puntos a cargo de la persona trabajadora. La norma lo define como una cotización finalista para nutrir el Fondo de Reserva y precisa que no computa a efectos de prestaciones, es decir, no mejora la pensión futura del cotizante. Para que veamos como queda de forma visual dejamos la siguiente tabla:
| Año | Cotización Total MEI | Aportación Empresa | Aportación Trabajador |
|---|---|---|---|
| 2026 | 0,90% | 0,75% | 0,15% |
| 2027 | 1,00% | 0,83% | 0,17% |
| 2028 | 1,10% | 0,92% | 0,18% |
| 2029-2050 | 1,20% | 1,00% | 0,20% |
El incremento no se detiene ahí. El calendario legal prevé que el MEI siga aumentando hasta alcanzar el 1,2% en 2029 y mantener ese nivel durante años posteriores. Como hemos dicho, serán unos pocos de euros para la mayoría de trabajadores, tal y como se puede ver en la siguiente tabla visual:
| Salario Bruto Mensual | Total Aportación MEI (Mes) | Aportación Empresa (Mes) | Deducción Trabajador (Mes) |
|---|---|---|---|
| 1.200 € | 10,80 € | 9,00 € | 1,80 € |
| 1.400 € | 12,60 € | 10,50 € | 2,10 € |
| 1.600 € | 14,40 € | 12,00 € | 2,40 € |
| 1.800 € | 16,20 € | 13,50 € | 2,70 € |
| 2.000 € | 18,00 € | 15,00 € | 3,00 € |
| 2.200 € | 19,80 € | 16,50 € | 3,30 € |
| 2.400 € | 21,60 € | 18,00 € | 3,60 € |
| 2.500 € | 22,50 € | 18,75 € | 3,75 € |
Suben la base máxima de cotización
En paralelo, el tope máximo de la base de cotización se eleva en 2026 a 5.101,21 euros mensuales. A modo orientativo, trasladado a doce mensualidades equivale a unos 61.214 euros al año. En 2025, el tope máximo era de 4.909,50 euros mensuales, lo que da una idea del salto interanual en la parte alta de la escala salarial. Para entenderlo y comprenderlo mejor así queda la tabla reducida de cotización para 2026:
| Tramos | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|
| Tramo 1: Hasta 670 euros/mes | 653,59 euros/mes | 718,94 euros/mes |
| Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes | 718,95 euros/mes | 900 euros/mes |
| Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes | 849,67 euros/mes | 1.166,70 euros/mes |
Y esta sería la tabla general para este año:
| Tramos | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|
| Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes | 950,98 euros/mes | 1.300 euros/mes |
| Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.500 euros/mes |
| Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.700 euros/mes |
| Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes | 1.143,79 euros/mes | 1.850 euros/mes |
| Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes | 1.209,15 euros/mes | 2.030 euros/mes |
| Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes | 1.274,51 euros/mes | 2.330 euros/mes |
| Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes | 1.356,21 euros/mes | 2.760 euros/mes |
| Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes | 1.437,91 euros/mes | 3.190 euros/mes |
| Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes | 1.519,61 euros/mes | 3.620 euros/mes |
| Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes | 1.601,31 euros/mes | 4.050 euros/mes |
| Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes | 1.732,03 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes | 1.928,10 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
La cotización de solidaridad
La tercera palanca es la cotización adicional de solidaridad, que grava la parte de la retribución que queda por encima de la base máxima. Desde el 1 de enero de 2026 se articula en tres tramos: 1,15% entre 5.101,21 y 5.611,32 euros; 1,25% entre 5.611,33 y 7.651,80 euros; y 1,46% a partir de 7.651,80 euros, con reparto entre empresa y trabajador. La propia reforma prevé una senda de aumento progresivo de esos tipos en los próximos años.
En términos de impacto, el cambio del MEI, por sí solo, supone un aumento de una décima sobre la base. Para una base de 3.000 euros, el incremento total ronda tres euros mensuales, aproximadamente 2,4 euros a cargo de la empresa y 0,6 euros a cargo del trabajador, por el distinto reparto del tipo. En los salarios por encima del tope máximo, el efecto se amplifica por el recargo de solidaridad sobre el exceso.
En el caso de los autónomos, el marco normativo mantiene en 2026 la referencia a las tablas de tramos de rendimientos netos utilizadas para 2025, según la remisión expresa incluida en la norma, mientras que el MEI se aplica, como regla general, sobre la base que corresponda en cada caso.
En el plano fiscal, y al margen de los cambios en cotizaciones, la normativa aprobada a finales de 2025 incorpora ajustes en IRPF de alcance acotado: se prorrogan para 2026 los límites de módulos (estimación objetiva) y se fija un nuevo plazo de renuncia o revocación hasta el 31 de enero de 2026. También se amplían plazos de deducciones ligadas a eficiencia energética y a la adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga. Y se elimina la obligación específica, en la normativa de Seguridad Social, que exigía a los perceptores de prestación por desempleo presentar anualmente la declaración del IRPF.