El Boletín Oficial del Estado (BOE) publico la Ley 5/2025, una norma que, entre otras medidas tributarias, introducía una deducción específica en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para todos los trabajadores que cuenten con ingresos anuales iguales o inferiores a 18.276 euros. Esta cifra coincida con el actual Salario Mínimo Interprofesional (aunque recordemos ahora mismo el Ministerio de Trabajo busca elevarlo a 1.221 euros mensuales en 14 pagas). Aunque la norma entró en vigor a mediados del año pasado, la disposición adicional establece que sus efectos serán retroactivos desde el 1 de enero, por lo que los contribuyentes notarán el beneficio ahora a presentar la declaración de la Renta, comenzará en la primavera de 2026.
Para poder acceder a esta rebaja fiscal, la ley fija dos requisitos o condiciones básicas que deben cumplirse simultáneamente. La primera es que los rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros anuales. La segunda, que el resto de rentas distintas del salario (como pueden ser alquileres, rendimientos financieros o ganancias patrimoniales) no supere los 6.500 euros anuales (excluidas las exentas).
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Ahora bien, Hacienda explica que esta deducción no es una cuantía fija para todos los trabajadores que cumplan con los requisitos, sino que su cuantía depende del nivel exacto de ingresos. Así, quienes ganen 16.576 euros o menos tendrán derecho a la deducción máxima de 340 euros. En cambio, si el salario se sitúa en la franja comprendida entre los 16.576 y los 18.276 euros, el importe se reducirá progresivamente. La fórmula legal establece que se restarán “0,2 euros por cada euro que exceda de 16.576”. Una vez superado ese límite superior de 18.276 euros, la deducción desaparece por completo.
A modo de resumen, la tabla de tramos y cuantías quedaría del siguiente modo:
| Rendimientos íntegros del trabajo anuales | Deducción aplicable en la cuota del IRPF | Requisitos |
|---|---|---|
| Menos de 16.576 euros | 340 euros | No tener otras rentas superiores a 6.500 euros (excluidas exentas) |
| Entre 16.576 y 18.276 euros | 340 euros menos 0,2 € por cada euro que exceda los 16.576 € | Mismo requisito de rentas distintas del trabajo |
| Más de 18.276 euros | 0 euros | No se aplica deducción |
La propia norma explica que “la deducción no podrá superar nunca la parte proporcional de la cuota íntegra estatal y autonómica” que corresponda a los rendimientos del trabajo. Esto quiere decir que Hacienda no devolverá más dinero del que teóricamente correspondería pagar por ese salario; si la cuota resultante es menor a la deducción, esta se limitará a dejar el impuesto a cero.
Un ejemplo para ver como funciona la deducción de 340 euros
Para comprender y entender cómo funciona esta deducción en un caso real, pensemos en un trabajador que tiene un sueldo anual bruto de 16.800 euros. Como esta cifra supera el primer tramo (16.576 €), no cobrará los 340 euros íntegros. El cálculo se realiza descontando a los 340 euros de referencia el 20 % de la cantidad que excede el límite. La diferencia es de 224 euros (16.800 - 16.576), y el 20 % de eso son 44,80 euros. De esta forma, la deducción que se le aplicaría en su declaración de la renta sería de 295,20 euros.
Ahora, si los ingresos suben, la deducción se reduce proporcionalmente. Por ejemplo, con un salario de 17.800 euros, el exceso sobre el tramo base es de 1.224 euros. Al aplicar el coeficiente del 0,2 (que supone una resta de 244,80 euros), el beneficio fiscal cae hasta los 95,20 euros. Este mecanismo garantiza que la medida se concentre con mayor intensidad en los tramos de renta más bajos, desapareciendo matemáticamente en cuanto los ingresos tocan los 18.276 euros.
Qué deben hacer los beneficiarios
No hay que hacer nada, ya que la Agencia Tributaria la incorporará automáticamente en el borrador de la declaración de la renta de 2025, que se presentará a partir de abril de 2026. Los datos de los rendimientos del trabajo ya obran en poder de Hacienda gracias a la información suministrada por las empresas.