Cuando fallece nuestro cónyuge es una situación dolorosa y que nadie se espera, pero la carga emocional no elimina la necesidad de atender a las obligaciones jurídicas y fiscales relacionadas con el testamento y la herencia. En este sentido, uno de los errores y creencias más extendidas en las herencias es pensar que, si nos casamos en separación de bienes, se puede dejar de pagar parte de los bienes al otro. Esto no es así, tal y como advierte la notaria María Cristina Clemente, “os habéis casado en separación de bienes porque así pensáis que no tenéis que dejaros nada en la herencia. Estáis muy equivocados”.
La experta explica que “el régimen económico matrimonial no influye en absoluto en la legítima que siempre ha de recibir el cónyuge. Da igual que estéis casados en gananciales, en separación de bienes o en participación en las ganancias”. Es decir, y para entenderlo, “el cónyuge siempre es heredero forzoso”. Esto es así, ya que según el Código Civil publicado en este Boletín Oficial del Estado, ese derecho se materializa siempre en usufructo (artículos 806 y 834 CC), y su extensión dependerá de cada situación familiar.
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“Si tenéis hijos será una tercera parte de la herencia. Si no tenéis hijos, pero tus suegros viven, entonces será la mitad. Y si no tenéis hijos y tus suegros fallecieron antes que tu cónyuge, entonces, dos terceras partes de la herencia”, detalla Clemente.
Un simple testamento que evita conflictos familiares
Más allá de lo que marca la ley, la notaria explica que la mejor manera de proteger al cónyuge es mediante la planificación sucesoria. Tal y como dice con sus palabras, “el viudo o viuda siempre tiene derecho a una parte de la herencia de su cónyuge”, pero si no existe testamento la distribución puede dar lugar a conflictos familiares, sobre todo con los ascendientes del fallecido.
Con un testamento se puede respetar la legítima de hijos o padres y, al mismo tiempo, atribuir al cónyuge la plena propiedad de la vivienda u otros bienes, asegurando estabilidad patrimonial y evitando tener que compartirlos con los suegros.
La legítima del cónyuge no desaparece
Casarse en separación de bienes no elimina los derechos sucesorios del cónyuge. En Derecho común, el viudo o la viuda es siempre heredero forzoso y su legítima consiste en un usufructo cuyo alcance depende de la familia que exista al fallecimiento: si hay hijos, recae sobre el tercio de mejora; si no hay hijos, pero viven los padres del fallecido, alcanza la mitad de la herencia; y si no hay ni hijos ni padres, se extiende a dos tercios. Estas cuotas operan con independencia del régimen económico matrimonial.
Ese “usufructo del cónyuge” es el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, lo que explica que, aun sin ser propietario pleno, el viudo o la viuda tenga asegurado un uso y rendimiento de parte de la herencia.
Con testamento es posible planificar la herencia para proteger al cónyuge viudo respetando las legítimas. Cuando no hay descendientes y sí existen padres, la legítima de estos se reduce a una tercera parte, lo que permite atribuir al cónyuge la mayor parte del patrimonio, por ejemplo la vivienda, en plena propiedad.
La notaria recuerda, además, que el cónyuge figura entre los herederos forzosos en la forma y medida que fija el Código Civil, con independencia del régimen económico del matrimonio, y que el orden de la sucesión intestada condiciona quién hereda en propiedad si faltan descendientes o ascendientes. Por todo ello, elegir notario y otorgar testamento ayuda a adaptar la sucesión a la realidad de cada pareja y a prevenir conflictos.