Los propietarios de viviendas que alquilen a estudiantes durante el curso académico también podrán aplicarse las deducciones en el IRPF propias de los inmuebles destinados al uso de vivienda. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que ha dado la razón al propietario de dos pisos de estudiantes en Galicia.
Según explican desde el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo del casero contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR) que le negaba el derecho a aplicar dicha deducción.
El artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recoge que en el caso de los bienes inmuebles se podrán aplicar determinadas deducciones por el alquiler, siempre y cuando este se use como vivienda.
El TEAR consideraba que al tratarse de pisos de estudiantes que únicamente se utilizaban durante un periodo concreto (el del curso universitario) el contrato de arrendamiento se catalogaría como un alquiler temporal y no como vivienda, negando así la aplicación de las deducciones.
La justicia considera que el tiempo del contrato no determina la finalidad del alquiler
Según lo establecido en el citado artículo de la Ley de IRFP, el tribunal aclara en la sentencia que “la Sala no comparte el criterio recogido en la resolución impugnada, dado que la normativa aplicable no limita la reducción al arrendamiento de viviendas al concepto de arrendamiento de vivienda del artículo 2 de la LAU, ni en el artículo 23.2 se hace referencia alguna al carácter temporal o no del arrendamiento”.
En otras palabras, la deducción se aplicará en función del uso que se le dé a la vivienda, no al tiempo que dure el contrato de alquiler, siendo los pisos para estudiantes durante el curso académico válidos para aplicarse dicha deducción.
Añaden que “entendemos que el arrendamiento durante un año aun cuando sea para fines académicos no puede excluirse de la aplicación de la reducción, ni entender así que no se estén satisfaciendo las necesidades de residencia real, efectiva y permanente durante el curso escolar del arrendatario”.
Para el tribunal, en el caso de estos alquileres, se cumple lo establecido en la Ley 46/2002 que introdujo “la reducción por arrendamiento de viviendas como incentivo para incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres”.
Por tanto, estar estudiando y alquilar un piso para el curso escolar es considerado como vivienda, aunque solo sea por unos meses, “siempre que el inmueble lo destine a su vivienda".
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