Enviar un Bizum a un hijo para que pague el alquiler, haga la compra o se pague unas vacaciones se ha convertido en un gesto que hacen miles de familias en España. Ahora bien, si miramos el punto de vista de la Agencia Tributaria, no todas las transferencias de dinero entre padres e hijos reciben el mismo tratamiento. Así lo explica la abogada experta en herencias y familia Laura Lobo, que aclara cuándo estos envíos de dinero son parte del sustento familiar y cuándo Hacienda los considera donaciones por las que se debería tributar a Hacienda.
Tal y como explica la abogada a través de un vídeo subida a sus redes sociales, la línea que separa ambas situaciones no depende de la cantidad, sino de la situación vital y económica de quien recibe el dinero. “Han llegado muchas preguntas de este tipo: 'Oye, pero ¿y si son menores de edad? O bien son mayores de edad, pero son estudiantes universitarios y quizás residen fuera de casa y hay que pagarles el alquiler'. ¿En esos casos también son donaciones?”, plantea la experta. La respuesta corta es no, pero con matices legales a tener en cuenta.
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La obligación legal de la manutención familiar
Cuando el dinero va dirigido a sufragar los gastos básicos de hijos menores o jóvenes que siguen estudiando y carecen de ingresos propios, Hacienda no entra a considerarlo una donación.
Como bien explica Lobo, en estos casos “entra dentro de la obligación que tienen los padres de mantener a sus hijos”. Esta afirmación hace referencia al artículo 142 del Código Civil, que establece que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Además, la ley especifica que estos alimentos comprenden también la educación e instrucción mientras el hijo sea menor de edad e incluso después, siempre que no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables.
Al tratarse de una obligación recíproca entre ascendientes y descendientes (artículo 143), los pagos destinados al alquiler del piso de estudiantes o la manutención de un hijo dependiente son gastos familiares ordinarios, completamente exentos de cargas fiscales por donación.
Cuándo vigila Hacienda
La situación cambia radicalmente cuando el descendiente ya está emancipado económicamente. "¿Cuándo se consideraría una donación? Pues la transferencia o el Bizum de dinero que un padre hace a su hijo, siendo este mayor de edad y económicamente independiente", relata la abogada.
Es decir, si el hijo ya tiene un trabajo con el cual se mantiene, pero sus padres deciden enviarle dinero para ayudarle a "pagar el alquiler, la hipoteca, el coche o lo que sea", el panorama fiscal se transforma. "En estos casos, Hacienda sí que puede entender que se trata de una donación", concluye Lobo.
En términos tributarios, la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es clara al respecto: constituye un hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e "inter vivos". Por tanto, cualquier entrega de dinero sin contraprestación a un hijo que ya no depende económicamente de sus padres pierde la consideración de "alimentos" y pasa a ser una liberalidad sujeta a tributación.
Cuidado con los conceptos bancarios
Aunque la Agencia Tributaria cuenta con herramientas para rastrear los movimientos bancarios, esta no suele perseguir micropagos esporádicos (por ejemplo, un bizum de 50 euros causal). En cambio, las transferencias periódicas o de importes considerables destinadas al pago de hipotecas o a la compra de vehículos entre familiares económicamente independientes sí pueden levantar las alertas del fisco.