Cuando a un trabajador se le reconoce una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, surge la duda sobre qué ocurre con la prestación contributiva por desempleo (lo que conocemos como el paro) que tenía acumulada. Aunque el sistema permite compaginar esta pensión con un nuevo empleo compatible con sus limitaciones, a la hora de cobrar el desempleo, la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aplican una regla estricta sobre qué cotizaciones son válidas para cobrar ambas ayudas a la vez.
La Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el paro generado previamente en la profesión que causó la invalidez. De ese modo, dichas cotizaciones no se tendrán en cuenta y el “paro acumulado” en el antiguo trabajo quedará extinguido al aceptar la pensión. No es la única norma que lo regula, pues el artículo 16.4 del Real Decreto 625/1985 así como la jurisprudencial del Tribunal Supremo, que establece el “doble valor de las cotizaciones”, es decir, que unas mismas cotizaciones no pueden generar dos prestaciones económicas simultáneas.
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El motivo de esta limitación es que ambas prestaciones (la pensión y ese paro antiguo) provienen de la misma situación y de las mismas cotizaciones. El sistema entiende que esas cuotas ya se han utilizado para calcular y conceder la pensión de incapacidad, por lo que no pueden usarse a la vez para cobrar el paro.
El nuevo paro generado sí es compatible
A pesar de esta pérdida inicial, la ley reconoce que bajo el grado de incapacidad permanente total la persona puede volver a trabajar en una profesión que sea compatible con sus limitaciones. Esto quiere decir, que al trabajar comenzará a generar nuevas cotizaciones.
Así, si en el futuro esta nueva relación laboral finaliza, el trabajador sí tendrá derecho a solicitar el paro generado exclusivamente por este nuevo trabajo (siempre que cumpla con todos los requisitos que pide el SEPE). De esta forma, podrá cobrar a la vez la pensión de Incapacidad Total (que suele ser del 55% de su base reguladora) y la nueva prestación por desempleo.
Por poner un ejemplo, imaginemos a un trabajador de la construcción que tiene acumulados 2 años de paro y sufre una lesión grave por la que le conceden la Incapacidad Permanente Total. Al pasar a cobrar la pensión vitalicia, esos 2 años de paro acumulado se vuelven incompatibles y se pierden, ya que provienen de la misma situación que originó la invalidez.
Pues bien, si este mismo trabajador encuentra posteriormente un empleo como administrativo (totalmente compatible con su lesión) y cotiza durante el tiempo suficiente antes de ser despedido, habrá generado un nuevo derecho a paro. Al solicitarlo, el SEPE le concederá la prestación por desempleo correspondiente a su etapa como administrativo, la cual podrá percibir a la vez que sigue ingresando su pensión mensual de incapacidad.
El derecho de opción inicial
Por último, hay que explicar que cuando a una persona se le reconoce la incapacidad permanente y, en ese momento exacto, todavía tiene prestación contributiva por cobrar, la Seguridad Social le enviará una notificación para que ejerza su "derecho a la opción de cobro".
Es decir, la Seguridad Social permite al trabajador elegir entre terminar de cobrar el paro que tenía acumulado hasta agotarlo, o renunciar a él y pasar a cobrar directamente la prestación de incapacidad permanente. Una vez se opta por la pensión de incapacidad, el paro anterior no se podrá simultanear.