La Seguridad Social permite que las familias con hijos puedan pedir el complemento a la infancia con importes que van desde los 57,5 euros y hasta los 115 euros mensuales por hijo y sin límite. Esta ayuda se llama el complemento a la infancia (antiguamente conocido como ayuda por hijo a cargo) que es una cuantía extra que puede incluirse en el Ingreso Mínimo Vital. La cuantía dependería del número de menores en las unidades de convivencia.
El complemento mensual de ayuda a la infancia es un suplemento del Ingreso Mínimo Vital, destinado a luchar contra la pobreza infantil en España. Esta ayuda económica ofrece un ingreso adicional a las familias y unidades de convivencia con menores, con el fin de mejorar el cuidado y bienestar de los niños.
Para acceder al complemento a la infancia, la Seguridad Social pide como requisito ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. Además, es necesario que los ingresos sean inferiores al 300% de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia y de un 150% al umbral de ingresos.
Complemento de ayuda a la infancia
El complemento de ayuda a la que perciben 451.190 personas es una cuantía económica que se suma a la cantidad ya aprobada del Ingreso Mínimo Vital. Según explica la Seguridad Social, esta varía en función del número de hijos y de la edad que tengan estos (hasta los 18 años). Estas serían las cuantías:
- Menores de tres años: 115 euros al mes.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros al mes.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros al mes.
Así, en el caso de una familia que fuera beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital y tuviera dos hijos menores de 3 años y uno entre tres y seis años, recibirían de complemento al mes 310,5 euros al mes. Ahora es necesario cumplir con los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto.
Límites de Ingreso para acceder al complemento a la infancia.
Para acceder al complemento a la infancia es necesario, como hemos dicho, ser beneficiario del IMV y que los ingresos sean inferiores al 300% de los umbrales de la escala para calcular la renta garantizada, que varía según el tipo de unidad de convivencia. Este puede consultarse en el siguiente listado:
- Un adulto: 7.250,52 euros anuales, 604,21 euros mensuales.
- Un adulto y un menor: 9.425,76 euros anuales, 673,26 euros mensuales.
- Un adulto y dos menores: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
- Un adulto y tres menores: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Un adulto y más de tres menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Dos adultos: 9.425,76 euros anuales, 785,48 euros mensuales.
- Dos adultos y un menor: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
- Dos adultos y dos menores: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Dos adultos y más de dos menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Tres adultos: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
- Tres adultos y un menor: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Tres adultos y dos o más menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Cuatro adultos: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Cuatro adultos y un menor: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Otros: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
En el caso de unidad de convivencia monoparental, los importes aumentarán un 22%, siendo los siguientes importes:
- Un adulto y un menor: 11.020,80 euros anuales, 918,40 euros mensuales.
- Un adulto y dos menores: 13.196,04 euros anuales, 1.099,67 euros mensuales.
- Un adulto y tres menores: 15.371,16 euros anuales, 1.280,93 euros mensuales.
- Un adulto y más de tres menores: 17.546,40 euros anuales, 1.462,20 euros mensuales.
El patrimonio neto de la familia o grupo de convivencia debe ser menor al 150% de los límites establecidos. En la siguiente lista se especifica el máximo de patrimonio permitido según el tipo de familia o grupo de convivencia:
- Un adulto solo: límite de 20.353,62 euros.
- Un adulto y un menor: límite de 28.495,07 euros.
- Un adulto y dos menores: límite de 36.636,52 euros.
- Un adulto y tres menores: límite de 44.777,96 euros.
- Un adulto y más de tres menores: límite de 52.919,41 euros.
- Dos adultos: límite de 28.495,07 euros.
- Dos adultos y un menor: límite de 36.636,52 euros.
- Dos adultos y dos menores: límite de 44.777,96 euros.
- Dos adultos y más de dos menores: límite de 52.919,41 euros.
- Tres adultos: límite de 36.636,52 euros.
- Tres adultos y un menor: límite de 44.777,96 euros.
- Tres adultos y más de un menor: límite de 52.919,41 euros.
- Cuatro adultos: límite de 44.777,96 euros.
- Cuatro adultos y un menor: límite de 52.919,41 euros.
- Otros tipos de unidades de convivencia: límite de 52.919,41 euros.
Cómo solicitar el complemento a la infancia
Por defecto, la Seguridad Social reconoce de oficio este complemento, pero puede darse el caso de que la unidad de convivencia cambie. En el caso de no tenerlo reconocido o que cambiará la situación familiar, la Seguridad Social ofrece el siguiente enlace imv.seg-social.es para solicitarlo.
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