La Ley de Sucesiones y Donaciones lo confirma: si renuncias a una herencia después de que el impuesto haya prescrito, Hacienda lo considera una donación

En España, la renuncia a una herencia está regulada en el artículo 28 de la Ley, pero hacerla fuera de plazo tiene consecuencias fiscales que la convierten en un regalo envenenado.

Fachada de Hacienda |Archivo
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Aunque mucha gente piensa que “renunciar a una herencia” es una forma sencilla de evitar deudas o problemas, la realidad es más compleja. Esa renuncia no se puede hacer en cualquier momento sin consecuencias fiscales, ya que debe realizarse antes de que prescriba el impuesto. Ahora, ¿puedes renunciar a una herencia pasados, por ejemplo, diez años? La respuesta es que “legalmente sí, pero fiscalmente es un desastre”. Si lo haces, Hacienda te tratará como “si primero hubieras aceptado la herencia y, acto seguido, la hubieras donado”.

Esto es así, ya el artículo 28.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (consultable en este BOE) explica que “la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación”. Así, el plazo de prescripción del impuesto es, generalmente, de cuatro años (Tal y como recoge el artículo 66 de la Ley General Tributaria). Por tanto, la ley entiende que si dejas pasar ese tiempo sin renunciar (ni pagar el impuesto), has aceptado la herencia “tácitamente”.

Artículo 28.3 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | BOE

Así y como dice la Ley, renunciar tarde no es renunciar, al menos a los ojos de la Administración, ya que lo que ha ocurrido es que el heredero, al dejar prescribir el impuesto, ha consolidado su derecho sobre los bienes (ha heredado) y, acto seguido, ha decidido “donar” esos mismos bienes a los siguientes en la línea sucesoria.

Artículo 66 de la Ley General Tributaria | BOE

De esta forma, no importa la cuantía de la herencia, si la renuncia no se hace en tiempo y forma, el Fisco no la considera una “repudiación”, sino una “transmisión lucrativa” o donación.

Las consecuencias fiscales de renunciar “tarde”

¿Qué implica esto en la práctica? Si un heredero renuncia antes de la prescripción (“renuncia pura, simple y gratuita”), se entiende que nunca ha poseído los bienes. La herencia “salta” al siguiente heredero (por ejemplo, del hijo al nieto), quien tributará por Sucesiones como si heredara directamente del causante original, es decir, que si solo fuera una sola operación fiscal.

Ahora bien, si la renuncia se hace después de la prescripción, la ley la trata como una donación. En este escenario, el heredero que renuncia “tarde” se convierte en donante, y la persona que recibe esos bienes (el “beneficiario” de la renuncia) se convierte en donatario.

En este caso, esa persona tendrá que pagar el Impuesto de Donaciones, que suele ser mucho más caro y tener menos bonificaciones que el de Sucesiones. Ahora bien, hay que saber que eludir esta norma por desconocimiento es muy común y acaba costando mucho dinero en impuestos.

Un caso práctico sobre una renuncia prescrita

Para entenderlo mejor, pongamos este ejemplo práctico, en el que el padre de Juan fallece, dejándole en herencia un apartamento. Juan no hace ningún trámite. Pasan seis años, y al querer vender el apartamento, descubre que no está a su nombre. Decide entonces ir al notario y “renunciar” a la herencia para que pase directamente a su propia hija (la nieta del fallecido), pensando que así se ahorra un paso.

El problema es que el Impuesto de Sucesiones de la herencia de su padre ya ha prescrito. Al hacer la renuncia “tarde”, el artículo 28.3 se activa. Hacienda considera que Juan aceptó tácitamente el apartamento hace seis años y que ahora se lo está donando a su hija. La hija de Juan no pagará el Impuesto de Sucesiones (que podría estar bonificado), sino que tendrá que liquidar un Impuesto de Donaciones por el valor del apartamento. Un error que duplica la factura fiscal.

¿Qué pasa si la renuncia se hace a tiempo?

En el caso contrario, si Juan hubiera acudido al notario dentro de los plazos legales (antes de la prescripción) para hacer una “repudiación pura, simple y gratuita”, el escenario sería totalmente diferente. Legalmente, Juan nunca habría sido heredero.

Según la ley, esa renuncia “a tiempo” habría provocado que la herencia del apartamento pasara directamente a su hija (la nieta), quien habría liquidado el Impuesto de Sucesiones teniendo en cuenta el parentesco con su abuelo. Su finalidad es proteger el derecho a renunciar, pero siempre debe hacerse respetando los plazos que marca la ley para evitar que un acto de renuncia se convierta, a ojos de Hacienda, en un generoso (y caro) regalo.

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