La justicia obliga a la pareja de un fallecido a pagar a los hijos más de 86.600 euros: se los había donado en vida, pero son parte de la legítima

Consideran que el dinero que le prestó a su pareja es una donación y, por tanto, forma parte de la herencia legítima de sus descendientes.

Mazo de un juez sobre billetes de euro Envato
Lucía Rodríguez Ayala

La Audiencia Provincial de Barcelona reconoce el derecho de los hijos a que se incluya en su parte legítima de su herencia un dinero que su padre había donado a su pareja antes de fallecer para que se comprase una casa. De este modo la justicia obliga a la nueva pareja del fallecido a pagar a los hijos del fallecido 86.670 euros en total (43.335 euros a cada hijo), más intereses legales desde el fallecimiento.

Así queda reflejado en una sentencia de octubre de 2024, en la que se aclara que el fallecido dejó un testamento en el que designaba como heredera a su pareja sentimental y reconocía a sus hijos únicamente como beneficiarios de la legítima. Esta parte de la herencia es la que corresponde a los herederos forzosos, y en el artículo 451.5 del Código Civil de Cataluña, se obliga a que los descendientes reciban una parte mínima del patrimonio, salvo que hayan sido desheredados de manera expresa.

En este caso el conflicto surge a raíz de que, antes de su muerte, el padre entregó a su pareja un dinero para que se comprase una vivienda. Los hijos consideran que esta donación debe formar parte de la herencia legítima, mientras que la pareja del padre alega que no se trataba de una donación, sino de una "liberalidad de uso" o ayuda informal, y afirmó que contaba con recursos propios para adquirir la vivienda. Además, hizo alusión a que el testamento del fallecido dejaba implícita la desheredación de los hijos. 

La justicia considera que esa donación forma parte de la herencia legítima de los hijos 

En un principio el Juzgado de Primera Instancia de Rubí, falló parcialmente a favor de los hijos. En primer lugar, reconoció que el dinero que el fallecido le había prestado a su pareja era una donación y, por tanto, tendría que incluirse como parte de la herencia. No obstante el juzgado consideraba que la parte legítima que correspondía a cada hijo era de 38.547,50 euros.

Ni los descendientes ni la pareja del fallecido estuvieron de acuerdo con la decisión del juzgado y apelaron la misma. Los hijos reclamando un importe mayor como legítima y la pareja reiterando que no se trataba de una donación, además de que considera cuestionable el cálculo de legítima.

La Audiencia Provincial de Barcelona, finalmente ha respaldado la decisión del juzgado considerando que si se trata de una donación y ampliando además el importe que los hijos deberán recibir como parte de su herencia legítima.

Para ello destacan que la suma entregada para la compra de la vivienda debía considerarse una donación imputable a la legítima, según lo establecido en el artículo 451.5 del CC Catalán. Este establece que las donaciones realizadas en los diez años previos al fallecimiento son computables en la legítima, siempre que no exista prueba en contra. En este caso, "la donación no se presume", pero la pareja del fallecido no aportó pruebas que demostraran que el dinero era un préstamo o una ayuda puntual no vinculada a la legítima.

La pareja del fallecido, según indica el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debía demostrar que el dinero que había recibido no era una donación, y el tribunal considero que las pruebas aportadas no eran suficientes y, por tanto, si lo era. 

La sentencia tampoco considera válida la alusión a que los hijos habían sido desheredados. El CC de Cataluña establece los requisitos necesarios para poder desheredar a los herederos legítimos, y entre ellos la misma debe hacerse de forma explícita en el “testamento, codicilo o pacto sucesorio” y recoger alguna de las causas válidas que tipifica el artículo 451-17  de la misma ley. 

En cuánto al importe de la herencia legítima de los dos hijos, la audiencia considera que le corresponde un importe mayor, para ello hicieron referencia a anterior doctrina establecida una la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que define la legítima como un derecho de crédito para los descendientes. 

Por este motivo corrige la cantidad establecida por el juzgado de primera instancia, fijando la legítima total en 86.670 euros (43.335 euros a cada hijo), basándose en el valor total de la vivienda adquirida por la pareja del fallecido, quien tendrá que abonar dicha cantidad a cada hijo, además de los intereses legales desde 2015.

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