La justicia da la razón a esta inquilina: no tiene que pagar el seguro de impago del alquiler aunque lo pusiera el contrato

Un juzgado anula una cláusula que establece que la inquilina tenía que pagar el seguro de impago, ya que el casero no le había dado ninguna otra alternativa de garantía adicional.

La justicia da la razón a esta inquilina: no tiene que pagar el seguro de impago del alquiler aunque lo pusiera el contrato Canva
Lucía Rodríguez Ayala

La justicia da la razón a una inquilina y anula la cláusula de un contrato de alquiler en la que se indicaba que sería ella la que tendría que hacer frente al pago del seguro de impago del alquiler. Además, el juzgado condena al casero a devolver todas las cantidades cobradas hasta la fecha así como correspondientes intereses. 

Un seguro de impago de alquiler es aquel que se contrata para que se haga cargo de las mensualidades del alquiler en el caso de que el inquilino no pague. El beneficiario es el propietario de la vivienda que es quien necesita la cobertura, aunque la Ley de arrendamientos urbanos no especifica quién tiene que pagarlo. 

En el caso que se detalla en la sentencia, que han publicado desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), el casero (que era empresa calificada como un gran tenedor) incluyó una cláusula en el contrato en el que se repercutía a la inquilina el pago del seguro de impago.

La justicia considera que la cláusula vulnera los derechos del arrendatario

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Parla admite parcialmente la demanda en la que se reclamaban otros asuntos, y considera nula esta cláusula en la que se traslada el pago del seguro de impago a la inquilina. 

En ella se hace referencia a que, aunque el artículo 36.5 de la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía de cumplimientos por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticia adicional a la fianza en metálico”

De este modo, indica la justicia que las partes podrían convenir en las garantías adicionales del contrato que sea el inquilino quien se haga cargo de este seguro. El problema en este caso es que el casero había impuesto esta condición sin darle a la inquilina la posibilidad de ofrecer una garantía adicional diferente, o poder contratar un seguro que fuera más beneficioso para ella. 

Por tanto, y según refleja la sentencia publicada se considera que “esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente porque hace asumir al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador, quebrantando con ello el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes de una relación contractual”.

Esta decisión abre las puertas al fin de la sobreexplotación de los inquilinos

Desde CAES explican que “la decisión abre la puerta a emprender acciones más amplias para terminar con este abuso añadido a la situación actual de precios de los alquileres”, al igual que señala la importancia de la misma el Letrado que firma la demanda Javier Rubio Gil. 

Este además añade que “la sobreexplotación de los inquilinos a través contratos de alquiler se han sofisticado en los últimos años a medida que los fondos de inversión sobre alquileres van acaparando promociones completas, por lo que es necesario una intervención decidida por parte de administraciones, ciudadanos y órganos de justicia que haga valer la debida protección constitucional y comunitaria en un contexto de grave exclusión en el acceso a la vivienda”.

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