Inscribir el contrato de alquiler el Registro de la Propiedad tiene ventajas para propietarios e inquilinos

La inscripción el alquiler en el registro supone mayor seguridad para propietarios e inquilinos sobre todo si surgen problemas durante la duración del contrato.

Inscribir el contrato de alquiler el Registro de la Propiedad tiene ventajas para propietarios e inquilinos Envato
Lucía Rodríguez Ayala

Al alquilar una vivienda lo más habitual es que el casero e inquilino firmen un contrato de alquiler. En este se recogen las cláusulas a las que se somete el arrendamiento, y asegura que las partes sepan cuáles serán sus derechos y obligaciones. Pese a la importancia de un documento que es conocido por la mayoría, existe una opción que tiene ventajas para propietarios e inquilinos y que muchos desconocen, y es que se puede inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad. 

Esta posibilidad queda recogida en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), que regula los alquileres. En la disposición adicional segunda que modifica la Ley hipotecaria establece que podrán inscribirse en los registros “los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos”. 

La realización de la inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, supondrá que la vivienda constará como alquilada quedando reflejado a partir de ese momento en la Nota Simple, el estado en el que se encuentra. Pero, ¿qué ventajas tiene hacerlo?

Qué ventajas tiene inscribir un contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad

Como ya se ha dicho inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad tiene ventajas para propietarios e inquilinos. La principal de ellas, y que afecta a ambas partes por igual es que aporta una mayor seguridad a la operación, dando una mayor tranquilidad a propietarios e inquilinos en el caso de que exista algún problema durante el tiempo que dure el alquiler. 

Desde Registradores de España, aclaran a través de su web que el caso de los inquilinos pueden salir beneficiados si tienen que ejercer su derecho a adquisición preferente. Este derecho puede ejercerse en el momento en que el casero quiera vender la vivienda a un tercero, si la vivienda está alquilada, el inquilino tendrá preferencia sobre cualquier otro interesado en comprarla.

La LAU recoge que este derecho no se tendrá si los contratos no están inscritos, siendo, por tanto, una ventaja para inquilino. Para poder disfrutar de este derecho sin haber registrado el contrato había que demostrar que se ha actuado de mala fe. 

Establece además que en el caso de que el inquilino no quisiera comprar la vivienda, tiene derecho a seguir viviendo en ella todo el tiempo que esté establecido en el contrato de alquiler, aunque esta cambie de propietario. 

La inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad también supone ventajas para el propietario de la vivienda, ya que le simplifica la tarea de recuperarla en el caso por ejemplo de que el inquilino no pague la renta. Según explican desde Registradores el procedimiento simplificado “implica que si no se contesta al requerimiento o se acepta por el arrendatario la resolución, el inmueble debe restituirse inmediatamente al arrendador.”

Cuánto cuesta inscribir un contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad 

Para poder inscribir un alquiler en el Registro de la Propiedad es necesario disponer de una escritura pública o que se eleve a público el documento privado del contrato de alquiler, y debe estar día del pago de los impuestos que le correspondan. 

El precio del registro, según el Colegio de Registradores varía en función de la renta y duración del alquiler. Para una vivienda que de alquiler durante al menos tres años con una renta de unos 688 euros los gastos serían los siguientes: 

  • Notaría: 124,73 euros. 
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 99,97 euros.
  • Registro: 59,93 euros.
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