El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que los consumidores afectados por las cláusulas suelo consideradas “abusivas” puedan reclamar la devolución de todo el dinero abonado de más. Incluso si, como sentenció la justicia española, ya les fue restituido la parte correspondiente o hay una sentencia en firme. En estos casos también podrán hacerlo.
Un vuelco al polémico caso de las cláusulas suelo, que va camino de cumplir una década de contiendas judiciales, basada en cuatro sentencias que vieron la luz este martes, dos de ellas españolas. En las mismas se dispone que “los principios procesales nacionales no pueden ser un obstáculo para que los jueces protejan al consumidor”. Un cambio de criterio judicial clave de todo y que resulta un golpe, no solo al caso, si no a la jurisprudencia española
“Las disposiciones procesales deben respetar el principio de efectividad”, reza uno de los textos de la Gran Sala del Tribunal de Luxemburgo, que considera que en este tipo de reclamaciones no se deben aplicar principios como el de la ‘cosa juzgada’, que impide volver a juzgar un caso con sentencia en firme, o el de la ‘preclusión’, que blinda el respeto a los plazos procesales.
En otras palabras, la directiva europea comunitaria de protección al consumidor (se considera siempre que está por debajo al entre profesional) se diluye frente a lo que dictan las leyes de cada país. Eso es lo que se quiere evitar y para lo que ha alzado la voz el organismo judicial europeo. Una llave para reabrir los casos que ya parecían cerrados.
¿Qué son las cláusulas suelo?
También denominado suelo hipotecario, es una disposición del contrato hipotecario que limitaban lo que podían bajar las hipotecas variables si los intereses se desplomaban por los suelos, como acabó de suceder. Un mecanismo de protección e los bancos y las entidades prestatarias para asegurarse no perder dinero y que acabó afectando a millones de clientes. De hecho, los jueces españoles cuentan ya más de 300.000 sentencias en este caso, con un 97% condenatorias para la banca.
Una confrontación de criterios jurídicos
A Mayo de 2013 se remonta el punto clave del conflicto. En ese momento el Tribunal Supremo español reconoce que las cláusulas suelo son abusivas, limitando su devolución desde el momento en el que se publica esa sentencia, y no desde que el banco o la entidad prestataria y el cliente firmaran ese contrato hipotecario. Algo que cambió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a finales de 2016, cuando consideró que no había que establecer ningún límite temporal para devolver ese dinero.
Por tanto, las personas con resolución firme entre 2013 y 2016 o con un proceso abierto en estos momentos quedaban en una situación de indefinición. ¿Podrían cobrar todo lo pagado demás, como afirmaba la justicia europea, o solo una parte, como decía la española? Todo dependerá, por tanto, de lo que diga el Tribunal Supremo sobre cómo aplicar el criterio europeo. Aunque según indican los expertos judiciales, todo indica que ‘ganará’ Europa. Una decisión que se espera para después del verano.
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