Hay situaciones en las que las personas optan por abrir una cuenta bancaria, donde depositan su dinero para usarlo en el futuro. Algunas de estas cuentas pueden provenir de herencias o simplemente estar abandonadas debido a la falta de gestión. Esto puede representar un problema, ya que Hacienda podría quedarse con todo el dinero que tengan estas cuentas bancarias.
Al igual que Hacienda controla el flujo de dinero y puede imponer sanciones por realizar ciertas operaciones con dinero en efectivo o hacer transferencias entre familiares, también tiene la potestad de quedarse con las cuentas que considere como abandonadas. En este sentido hay una ley que lo regula, siendo esta la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En su artículo 18 (puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado) establece que las cuentas con dinero que se encuentren abandonadas o no registren durante un tiempo determinado movimiento alguno, podrán ser intervenidas por el Ministerio de Hacienda en favor del Estado.
En qué casos puede Hacienda quedarse con todo el dinero de una cuenta bancaria
El artículo 18, referente a "Saldos y depósitos abandonados", establece que los bienes, valores y dinero depositados en entidades financieras, como la Caja General de Depósitos, bancos, sociedades o agencias de valores, entre otras, así como los saldos de cuentas corrientes y libretas de ahorro que no hayan sido gestionados en un periodo de 20 años, pasan a ser propiedad de la Administración General del Estado.
Este traspaso ocurrirá salvo que se ejerza el derecho de propiedad sobre dichos bienes. Es decir, para no perder el dinero, los titulares o responsables de la cuenta bancaria deben realizar algún tipo de movimiento, para que se entienda que esta no está abandonada.
Hay que realizar algún movimiento, ya que las entidades bancarias y cajas de ahorros donde se encuentren estos depósitos tienen la obligación de informar al Ministerio de Hacienda sobre su existencia, siguiendo las directrices del Ministro.
Además, en los informes de auditoría de estas entidades se debe reflejar la existencia de saldos y depósitos considerados abandonados, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Esto quiere decir, que el banco debe verificar y señalar en un informe si existen fondos en las cuentas o depósitos y que los mismos no han tenido actividad o gestión durante 20 años y, por tanto, son considerados abandonados conforme a lo estipulado en el artículo 18.1 de la Ley 33/2003.
¿Qué ocurre con el dinero que se queda Hacienda?
El dinero que Hacienda recauda de estas cuentas abandonadas, no es para el Estado, sino que sirve para financiar programas que buscan mejorar las condiciones educativas de personas con discapacidad y promover la accesibilidad universal. La Dirección General del Patrimonio del Estado se encarga de la gestión, administración y explotación de estos bienes, pudiendo venderlos según el procedimiento que considere más adecuado.
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