Hacienda puede multarte con hasta 150.000 euros si haces pagos por estos importes: tendrás que justificarlo

La Agencia Tributaria puede multar con hasta 150.000 euros por hacer estos movimientos en efectivo o por transferencia. Habrá que justificarlos.

Hacienda puede multarte con hasta 150.000 euros si haces pagos por estos importes: tendrás que justificarlo EP
Lucía Rodríguez Ayala

Aunque Hacienda está sumida en plena campaña de la Renta, que finaliza el próximo 1 de julio, no descuida el resto de sus obligaciones, como por ejemplo vigilar los movimientos de dinero que hacen los españoles, tanto en dinero en efectivo como a través de sus cuentas bancarias. Estas transacciones son supervisadas de cerca por la Agencia Tributaria, que si detecta algún tipo de irregularidad o fraude puede llegar a sancionar a quien lo realice con hasta 150.000 euros. 

Aunque la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puede vigilar cualquier tipo de movimiento, presta especial atención a los que suponen grandes sumas de dinero, ya sea entre familiares, o para realizar cualquier pago, con el objetivo de evitar cualquier tipo de fraude fiscal o blanqueo de capitales. 

De este modo, los contribuyentes deberán prestar atención cuando realicen operaciones por encima de los límites establecidos por Hacienda, ya que esta tiene mecanismos para identificar y se deberán poder justificar la procedencia del dinero en el caso de que el Fisco así lo solicite. 

Cómo puede Hacienda vigilar los movimientos de dinero de los españoles

Hacienda puede recopilar información sobre los movimientos de dinero de los españoles por distintas vías, según recogen desde ‘La Razón’. 

  • Solicitando la información al propio contribuyente.  
  • Solicitando la información a terceros como proveedores, bancos u otras partes implicadas en la operación. 
  • Realizando una inspección en el caso de tener la sospecha de fraudulentos.

Cabe señalar que todos ellos deberán aportar a la Agencia la información solicitada según lo establecido en el artículo 93 de la Ley General Tributaria

Movimientos por los que Hacienda puede multarte

Como se ha aclarado anteriormente, son susceptibles de investigación y sanción por la Agencia Tributaria, tanto los movimientos de dinero en efectivo como los que se realicen mediante transferencia bancaria cuando se superen algunos límites. 

Transferencias por las que Hacienda puede sancionar

En el caso de las transferencias, aunque no hay un límite de dinero que puede transferirse sí que hay que tener en cuenta ciertas consideraciones para evitar multas. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece un máximo de 6.000 euros, a partir del cual el banco tendrá la obligación de notificar a Hacienda que dicho movimiento se ha realizado. 

En el caso de que la operación supere los 10.000 euros será necesario poder justificar ante el Fisco la procedencia de dicho dinero.  

Movimientos de dinero en efectivo por los que Hacienda puede sancionar

En cuanto a los movimientos de dinero en efectivo, Hacienda también establece ciertos límites. En primer lugar, para realizar un ingreso en efectivo de más de 1.000 euros en cualquier entidad bancaria sería necesario que el usuario se identifique. 

Además, los bancos están obligados a notificar a la Agencia las retiradas o ingresos de más de 3.000 euros que se hagan con billetes de 500 euros. 

También recoge en su propia web el máximo dinero que se podrá en efectivo, que es de 100.000 euros si se está dentro de España y de 10.000 si se va a salir fuera del país. Si se superan estos límites habrá que declararlo a través del formulario S1. Esto será de vital importancia en las próximas semanas que muchos comienzan sus vacaciones para saber el dinero que podrán llevar de viaje.

Importes de las multas de Hacienda 

Dependiendo del tipo de infracción que se cometa, las multas de Hacienda pueden alcanzar diferentes importes que vienen recogido en la Ley General Tributaria:

  • Infracciones leves: cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La multa será hasta 50% de la cantidad.
  • Infracciones graves: cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. Multas de entre el 50% y el 100% de la cantidad.
  • Infracciones muy graves: cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. Multas de entre el 100% y el 150% de la cantidad.

En base a estos porcentajes, y suponiendo la infracción más grave si se llevan 100.000 euros en efectivo, que es el límite establecido, las sanciones podrían alcanzar los 150.000 euros.

Archivado en:

Otras noticias interesantes

Lo más leído