Hacienda avisa de las multas por realizar transferencias bancarias. Cada vez es más común utilizar sistemas rápidos de pago como Bizum o transferencias bancarias entre familiares y amigos, evitando así el uso de efectivo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que todas las entidades bancarias deben de informar a la Agencia Tributaria y a otros organismos de recaudación de impuestos de aquellas transacciones que puedan ser sospechosa de fraude o blanqueo de capitales, por lo que no cumplir con la normal puede conllevar a sanciones de hasta 2.500 euros.
La Agencia Tributaria y resto de organismos que conforma el Fisco busca detectar intercambios ilegales de dinero y por ello, revisa todos los movimientos de dinero entre entidades bancarias. Esta operativa se hace para combatir el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, la evasión de impuestos, además de otras actividades ilícitas recogidas dentro del código penal en su apartado de delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Es importante destacar que estas medidas se aplican sin importar si las transferencias se realizan entre familiares o amigos.
En el caso de que Hacienda detecte una irregularidad con las transferencias de dinero, no se podrá alegar el desconocimiento de norma como excusa. De hecho, y según marca el artículo 6 del apartado 1 del Código Civil, “el no conocimiento de la norma no excusa de su obligado cumplimiento”. Esto significa, que desconocer una ley no exime de la responsabilidad de cumplirla.
Límite para no ser multado por Hacienda al realizar una transferencia
Según la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, el límite para hacer transferencias y no ser multado por Hacienda será de 6.000 euros. En el caso de superar dicha cantidad de dinero, se tendrá la obligación de informar de dicho movimiento. En el caso de transacciones cuyo importe sea igual o superior a 10.000 euros estarán en la obligación de informar a la Agencia Tributaria.
Hay que destacar, que aunque el límite está fijado en los 6.000 euros, si la entidad bancaria sospecha que la transferencia realizada puede ser objeto de fraude fiscal, deberá de informar igualmente de dicho movimiento al Fisco.
Además, la Agencia Tributaria considera que cualquier cambio en la ubicación o posesión del dinero fuera del hogar del titular de los medios de pago se considera un movimiento. Esto implica que no solo las transferencias bancarias, sino también otros medios de pago como el efectivo en papel y monedas (tanto nacionales como extranjeras), cheques, pagarés y órdenes de pago al portador se consideran movimientos sujetos a regulación.
También se incluyen en esta categoría las tarjetas prepago no nominativas, las cuales no están asociadas a una identificación personal específica, así como las monedas que contengan al menos un 90% de oro.
Por último, tanto la entidad bancaria como los contribuyentes deberán informar de los movimientos cuando estos se efectúen por importes superiores a los 3.000 euros. Además, se debe informar también cuando la transacción se realice con billetes de 500 euros, sin importar el importe. Es importante tener en cuenta que no informar puede resultar en multas de hasta 2.500 euros.
Cuáles son las multas y como evitarlas
En el caso de hacer una de estas transferencias de dinero y no informar a Hacienda, las multas iran desde el 2% hasta el 25% del importe no declarado. En el caso de que la multa supere los 10.000 euros, la multa será de 2.500 euros (25%).
Para evitar esta sanción, la Agencia Tributaria dispone del modelo de tributación S1, en el cual se debe de informar de las transacciones efectuadas, así como los datos del beneficiario como el que emite el ingreso, así como el origen y destino del dinero. Una vez confeccionado se podrá presentar mediante el uso del certificado electrónico o cl@ve PIN.
Hay que cumplimentarlo correctamente, ya que cometer errores, aunque estos sean involuntarios en el modelo S1, puede conllevar a una multa de 150 euros.
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