Hacienda podría multar a estos contribuyentes si no declaran sus bienes antes de que acabe marzo

Los contribuyentes con domicilio fiscal en España que tengan bienes o derechos en el extranjero deben presentar, si superan los límites marcados, el modelo 720 antes del 31 de marzo de 2026.

Logotipo fachada Agencia Tributaria |Archivo
Fecha de actualización:

Que Hacienda controla las operaciones y cuentas de los contribuyentes no es ningún secreto. Pero no solo vigila las que están en España. La Agencia Tributaria también exige información sobre cuentas bancarias, valores, seguros o inmuebles situados fuera del territorio nacional. En el caso de ser residente fiscal en España y tener bienes o derechos en el extranjero, habrá que rendir cuentas al Fisco antes de que acabe el mes de marzo. De no hacerlo, el contribuyente podría enfrentarse a sanciones económicas.

Para evitar problemas con Hacienda, estos contribuyentes deberán presentar el modelo 720, que es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Según la propia Agencia Tributaria, el plazo de presentación para la declaración correspondiente al ejercicio 2025, es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 .

Además, Hacienda aclara que, si por razones técnicas no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet dentro del plazo reglamentario, se podrá realizar durante los cuatro días naturales siguientes a la finalización del mismo. La presentación debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Quiénes están obligados a presentar el modelo 720 antes de que acabe marzo

Están obligadas a presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que sean titulares, autorizados, beneficiarios o titulares reales de bienes y derechos situados en el extranjero.

Según recoge la normativa desarrollada en el Real Decreto 1065/2007 y las preguntas frecuentes actualizadas por la Agencia Tributaria, el modelo 720 agrupa tres obligaciones de información distintas en un único formulario:

  • Bloque 1: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis).
  • Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (artículo 42 ter).
  • Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (artículo 54 bis) .

La obligación de declarar surge cuando el valor conjunto de cada uno de estos bloques supere los 50.000 euros.

Asimismo, una vez presentada la primera declaración, solo será obligatorio volver a presentarla cuando el valor conjunto de cada bloque experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto al que determinó la última declaración presentada .

También deberá volver a presentarse si se produce la cancelación o pérdida de titularidad de bienes previamente declarados.

Multas por no presentar el modelo 720 antes de que acabe marzo

Aunque se trata de un documento informativo, no presentarlo dentro del plazo o hacerlo con errores, puede conllevar sanciones económicas. Actualmente se aplica el régimen general previsto en los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria y las multas se imponen de forma independiente por cada uno de los tres bloques de información del modelo (cuentas, valores y seguros, e inmuebles).

Si no se presenta en plazo

Cuando no existe perjuicio económico para Hacienda, la infracción es leve. En el caso del modelo 720, la sanción consiste en 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la multa se reduce a la mitad.

Si se presenta con errores

Si la declaración contiene datos incompletos, inexactos o falsos, la infracción es grave. La sanción puede ser de 150 euros, o de 250 euros si se presenta por medios distintos a los electrónicos cuando existe obligación de hacerlo telemáticamente.

Además, al tratarse de una declaración informativa, la multa puede ascender a 200 euros por cada dato o conjunto de datos incorrecto. Cuando los errores afecten a importes económicos, la sanción puede ser proporcional, de hasta el 2 % del importe no declarado, con un mínimo de 500 euros.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias