Hacienda liquida un impuesto aplicando el valor catastral a inmuebles en ruinas y la justicia tumba la liquidación por ignorar su estado real

El tribunal da la razón a la promotora al considerar que el valor de referencia no reflejaba el deterioro real de los 28 inmuebles vendidos.

Cartel de una oficina de la Agencia Tributaria |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado una liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por importe de 23.125,99 euros al estimar que Hacienda aplicó de forma automática el valor de referencia catastral, sin tener en cuenta el estado ruinoso de los inmuebles transmitidos. Considera que el informe técnico aportado por la promotora era suficiente para desvirtuar el valor fijado por la administración y concluye que la liquidación fue improcedente.

Según la sentencia de 26 de noviembre una promotora vendió 28 inmuebles y al presentar la autoliquidación del impuesto, los valoró en base a su estado de conservación, que estaba muy por debajo de la valoración oficial, pero para ello presentó fotos e informes técnicos que verificaban su mal estado. Pese a ello, la administración los valoró aplicando el valor catastral de referencia, lo que supuso una aumento del importe de la liquidación. 

La empresa recurrió, primero en reposición y luego ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), aportando pruebas que fijaban el valor real de mercado en 610.383 euros (un 52 % inferior al oficial) por su avanzado estado de deterioro, pero el TEAR, sin valorar el informe, confirmó la liquidación.

El tribunal reprocha que se ignore la realidad física del bien

El TSJ de Cantabria corrigió el criterio del TEAR recordando que el valor de referencia catastral puede impugnarse cuando no se ajusta al valor real del inmueble, conforme al artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD. En este caso, la prueba pericial era “detallada, razonada y suficientemente motivada” y acreditaba un estado ruinoso que hacía improcedente aplicar el valor oficial.

El tribunal reprochó a la administración no valorar el deterioro físico y que no contestara técnicamente al informe pericial. Subrayó que la presunción de certeza del valor de referencia puede decaer cuando se acredita que el inmueble no se encuentra en condiciones normales de uso o mercado, y que, en este caso, ni siquiera existía una nueva valoración contradictoria o inspección técnica reciente.

Como resultado, la Sala anuló la liquidación de 23.125,99 euros y dejó sin efecto la deuda tributaria. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía recurso de casación.

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