Hacienda tiene hasta el 1 de enero de 2025 para devolver las cotizaciones cobradas indebidamente a miles de jubilados por un error de la Agencia Tributaria (AEAT) cotizaron de más. Ahora el Tribunal Supremo tras varias sentencias ha determinado que Hacienda debe de devolver este dinero y lo debe hacer antes de que finalice el año, algo a los que Hacienda se ha comprometido, para evitar pagar intereses de demora.
Aunque las devoluciones podrían llegar a los 4.000 euros, solo podrán reclamarse los periodos impositivos no prescritos, es decir, aquellos ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022. Ahora, de estos, 2019 queda ya fuera, debido a que el 1 de julio paso el plazo para reclamar años anteriores de 2020, tal y como establece el artículo 66 de la Ley 58/2003, disponible para consulta en el Boletín Oficial del Estado. De esta forma, los pensionistas pueden seguir reclamando, pero solo las devoluciones correspondientes a los periodos fiscales no prescritos, es decir, los ejercicios de 2020, 2021 y 2022. Según estimaciones, se espera que la Agencia Tributaria devuelva hasta 4.000 euros.
Las devoluciones afectan principalmente a los pensionistas que, en su momento, cotizaron a mutualidades laborales de sectores como la banca, la pesca, la construcción y los astilleros. Estos trabajadores tenían derecho a reducciones fiscales significativas en su base imponible, con un 100% hasta el 31 de diciembre de 1966 y un 25% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Pero, por un error administrativo, provocó que se les aplicara una cotización íntegra del 100 por ciento en ambos periodos, lo que generó un exceso de sobre cotización, por lo que ahora Hacienda está obligada a devolver dichas cantidades.
Entre los más beneficiados por la sentencia del Tribunal Supremo se encuentran los jubilados que cotizaron a la Mutua Laboral de la Banca. Este grupo, al igual que otros mutualistas, sufrió un perjuicio al no recibir las reducciones fiscales que les correspondían según la normativa de la época. La sentencia reconoce su derecho a ser compensados y obliga a Hacienda a regularizar las cantidades cobradas de más, con la exigencia de completar las devoluciones antes de que finalice el año.
Cómo solicitar la devolución
Para facilitar y agilizar las devoluciones, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario en su Sede Electrónica (se puede acceder a través de este enlace). Los jubilados que deseen reclamar las cantidades cobradas de más deberán presentar una solicitud de rectificación a través de esta plataforma, utilizando su Cl@ve Pin, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la casilla 505 de la declaración de la Renta del año anterior.
En caso de que Hacienda no disponga de la información necesaria para realizar el cálculo de manera automática, los mutualistas deberán completar el formulario correspondiente. Ahora bien, no será necesario aportar documentación adicional, excepto en situaciones específicas donde la Agencia Tributaria lo requiera.
Una vez presentada la solicitud, los mutualistas podrán consultar su estado mediante dos opciones. La primera consiste en acceder al apartado "Consulta de formularios presentados" en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para lo cual deberán identificarse utilizando su número de referencia, Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. La segunda opción es consultar el estado del expediente a través del "Servicio de tramitación de borrador/declaración" en la Renta WEB, también disponible en la Sede Electrónica, utilizando los mismos medios de identificación.
El estado de la solicitud puede aparecer como “tramitando”, “comprobado” o “su declaración ha sido tramitada” dependiendo de la situación. Esta última indicación confirma que Hacienda procederá a realizar el ingreso correspondiente.
¿Cuándo pagará Hacienda?
Hacienda tiene como plazo máximo el 31 de diciembre de 2024 para realizar los ingresos correspondientes a las devoluciones de las cantidades cobradas de más a los mutualistas afectados. Este calendario es similar al de las devoluciones habituales de la declaración de la Renta, lo que significa que muchos de los pagos se realizan en las últimas semanas del año.
Para aquellos mutualistas que aún no han recibido el ingreso, no hay motivo de preocupación, ya que la Agencia Tributaria continúa trabajando en los expedientes pendientes. En el caso de que Hacienda no cumpla con este plazo, los afectados tendrán derecho a reclamar intereses de demora. Estos se calculan al 4,0625 por ciento anual para 2024 y se aplican desde la fecha de presentación de la solicitud de rectificación, ajustándose de manera proporcional al tiempo transcurrido si la devolución se efectúa en menos de 12 meses.
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