En 2026, la Agencia Tributaria exige a todos los desempleados que cobren una prestación o subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) presenten la declaración del IRPF, aunque no superen el umbral mínimo de ingresos. Esto es así, tal y como lo regula la reforma de los subsidios por desempleo (Real Decreto 2/2024) donde se puso esta obligación este año, pero tras un aplazamiento se retrasó su entrada en vigor a 2026.
No cumplir esta obligación puede llevar a sanciones por parte del SEPE, como la suspensión o la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, en otras palabras, que nos pidan devolver la prestación. Este cambio afectará a todas las prestaciones por desempleo, tanto las prestaciones contributivas (el paro) como los subsidios asistenciales (subsidio por insuficiencia de cotización, agotamiento de la prestación contributiva o subsidio para mayores de 52 años).
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Hay que tener en cuenta que en el caso del subsidio para mayores de 52 años, todos sus beneficiarios deben presentar la declaración anual de rentas. Es decir, que deberán hacer dos trámites, ya que no es lo mismo está, que se hace cuando pasan 12 meses, que la declaración IRPF.
Es obligatorio presentarla, aunque no superemos el umbral de ingresos. Actualmente, tienen que presentarla todos los contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a 22.000 euros brutos anuales si provienen de un solo pagador. En caso de tener varios pagadores, el límite será de 15.000 euros anuales, siempre que el segundo y los siguientes superen en conjunto los 1.500 euros brutos anuales. Para entenderlo, es lo mismo que pasa con el Ingreso Mínimo Vital, que la deben presentar todos sus beneficiarios, sin importar los ingresos.
Según los últimos datos del Servicio Público de Empleo Estatal, esta medida afectará a más de los 1,7 millones de desempleados que actualmente cobran una prestación por desempleo. Con esta medida el Ministerio de Hacienda, liderado por la ministra y vicepresidenta, María Jesús Montero busca controlar el dinero de estas prestaciones para aumentar la transparencia en las cuentas fiscales.
Qué pasa si no presento la declaración
Si un desempleado no presenta la declaración, se enfrenta a dos consecuencias. Por un lado, el SEPE procederá a la suspensión del cobro de la prestación o subsidio en cuanto detecte el incumplimiento. Por otro lado, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones: si la declaración salía a pagar, las multas oscilan entre el 50 % y el 150 % de la deuda; si salía a devolver (o a cero) y no se declara, la multa es de 200 €. Hacienda dispone de cuatro años para revisar y reclamar.
Cuándo entra la medida
A partir del 1 de enero de 2026, pero teniendo en cuenta que la campaña de la Renta de 2026 empezará en abril y hasta junio. Por otro lado, el calendario será más ajustado que en el ejercicio anterior, reduciéndose el plazo en seis días, por lo que es vital recopilar la documentación con antelación para evitar requerimientos o multas de Hacienda.
En cuanto a la medida, Comisiones Obreras (CCOO) no ve inconveniente en que los desempleados deban declarar, equiparando esta medida a la del Ingreso Mínimo Vital. Aun así, subrayan la necesidad de proteger el poder adquisitivo, evitando que la tributación absorba las subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por su lado, UGT se muestra más crítica: exige al Gobierno una negociación para garantizar que las rentas más bajas (quienes cobran el SMI) mantengan su exención fiscal a pesar del aumento de sus nóminas.