Hacienda puede enviar sus “cartas del miedo” a las personas que no pagaron el segundo plazo de la Renta

Las cartas de la Agencia Tributaria pueden ser para informar de que todavía no han realizado el segundo pago de la Renta, pero también para verificar información o un requerimiento.

Francisco Miralles

El pasado 5 de noviembre de 2024, la Agencia Tributaria (AEAT) procedió a hacer el cobro del segundo plazo, que corresponde al 40% de la deuda de declaración de la Renta. Aquellos que no hayan abonado el segundo pago se enfrentarán a una multa por parte de Hacienda. De hecho, es posible que durante estos días, los contribuyentes que no han formalizado el pago reciban un carta por parte de Hacienda, conocida como “las cartas de miedo”, aunque hay que decir, que no siempre esta carta será para informar de una sanción.

Hacienda puede enviar carta para informar de errores, enviar comunicaciones de intereses para los contribuyentes, pero también pueden enviarlas para notificar en el caso de no haber cumplido con nuestras obligaciones fiscales. Este caso, las notificaciones pueden conllevar multas o sanciones.

Un requerimiento de Hacienda por embargo | Foto: Agencia Tributaria

En otros caso, la carta puede ser para notificarnos un requerimiento. Esta carta aunque son informativas en muchos casos piden que contestemos a la misma y no hacerlo puede conllevar multas más serias, ya que pueden llegar hasta los 600.00 euros (dependiendo de la gravedad). Estas sanciones se encuentran reguladas en el artículo 203 de la Ley General Tributaria 28/2003 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), que regulan las infracciones tributarias por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las acciones de la Administración tributaria.

Carta de Hacienda con multa para los que no pagaron

Los contribuyentes que no realizaron el pago del segundo plazo de la declaración de la Renta dentro del plazo establecido, enfrentan sanciones por parte de Hacienda, la cuales se encuentran recogidas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Estas pueden ir desde los 200 euros hasta el 20% del importe adeudado, además de recargos adicionales según el tiempo transcurrido y si se ha recibido o no un requerimiento de pago.

El incumplimiento del pago en el plazo del segundo fraccionamiento de la Renta lleva a sanciones y recargos progresivos según el momento en que se efectúe el pago:

  • Multa de 200 euros si el contribuyente no paga el segundo plazo en el periodo correspondiente.
  • Recargo del 5% sin requerimiento si el pago se realiza fuera de plazo, pero antes de recibir un requerimiento formal de Hacienda, es decir antes de recibir la carta.
  • Recargo del 10% o 20% tras requerimiento, en el caso de que Hacienda envíe un requerimiento de pago y el contribuyente realice el abono dentro del plazo especificado en dicho requerimiento, se le impondrá un recargo del 10%. Ahora, si el contribuyente no responde al requerimiento en el plazo estipulado, el recargo aumenta al 20% y, además, se suman intereses de demora. Estos intereses actualmente se calculan al 3,75% anual sobre el importe pendiente de pago.

Sanciones por no contestar a un requerimiento de Hacienda

Como ya hemos explicado, Hacienda puede enviar un requerimiento para que contestemos en un plazo estipulado (por ejemplo, saber si tenemos contrato vinculado con alguna empresa a la que debámoslos para y esta tiene un embargo por parte de Hacienda). La sanciones sobre estos requerimientos vienen reguladas en el artículo 203 de la Ley General Tributaria. La normativa establece hasta 5 situaciones en las que un contribuyente, tras ser notificado, actúa de forma que dificulta o impide las actuaciones de inspección y control del fisco, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Estas conductas son las siguientes:

  • No proporcionar acceso a documentos, registros, archivos u otros datos de importancia fiscal.
  • No responder a un requerimiento debidamente notificado.
  • Incomparecencia injustificada en las citaciones de la Administración tributaria.
  • Impedir la entrada o permanencia de funcionarios en instalaciones relacionadas con obligaciones tributarias.
  • Coaccionar a los funcionarios de la Administración tributaria.

Las sanciones impuestas para este caso pueden variar dependiendo de la frecuencia de la infracción y la gravedad de la obstrucción hacia el organismo, pudiendo ir desde los 150 hasta los 600.000 euros:

  1. Multa fija inicial de 150 euros por no atender un requerimiento.
  2. Multa de 300 y 600 euros en caso de que la conducta del contribuyente sea reincidente.

Para infracciones graves relacionadas con la falta de comparecencia, entrega de documentos o acceso a información, la sanción se eleva:

  • 300 euros en el primer requerimiento.
  • 1.500 euros en el segundo.
  • Hasta el 2% de la cifra de negocios en el tercer incumplimiento, con multas entre 10.000 y 400.000 euros en función del alcance de la omisión informativa y el porcentaje de operaciones afectadas.

En casos de incumplimientos reiterados de aportación de información obligatoria, la sanción puede elevarse hasta el 3% de la cifra de negocios, con multas que oscilan entre los 15.000 y 600.000 euros.

Cuando el requerimiento se produzca durante un proceso de inspección, las multas pueden ser más elevadas:

  • Para contribuyentes sin actividad económica, se aplican multas de entre 1.000 y 100.000 euros en función del número de requerimientos incumplidos y el importe de las operaciones omitidas.
  • Para contribuyentes con actividad económica, las sanciones se establecen entre 20.000 y 600.000 euros o hasta el 2% de la cifra de negocios para casos de obstrucción en el acceso a información y documentos contables.

Ahora la normativa también establece que si el contribuyente cumple con el requerimiento antes de la conclusión del procedimiento sancionador, la sanción se reduce. Así, en las inspecciones, se podrá aplicar una reducción del 50% de la sanción original. Es decir, que si son 150 euros, se quedará en 75 euros.

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