Fernando Maján (SEPE), sobre las bajas voluntarias: “si se da esta circunstancia, tendrá acceso al desempleo”

El asesor de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE explica cómo cobrar el paro cuando alguien se da de baja de forma voluntaria.

El asesor del SEPE, Fernando Maján |Redes Sociales madridtrabaja
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Cuando un trabajador decide de forma voluntaria poner fin a su contrato con la empresa, no tiene derecho a cobrar el subsidio por desempleo. Así lo recoge la normativa legal y lo aclara en su apartado de dudas frecuentes el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, hay una excepción, como explica el asesor de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, Fernando Maján: “entre las situaciones que hay para permitir a los trabajadores decidir en ocasiones extinguir su contrato de trabajo, están las situaciones de impago o retraso en el pago en las nóminas”. 

Esta sería la circunstancia excepcional en la que sería posible darse de baja de forma optativa, pero no sin antes seguir las recomendaciones que ha detallado el experto en el programa de radio Onda Madrid, tras la pregunta de un oyente. 

Conciliación con la empresa antes que recurrir a la jurisdicción de lo social 

Maján ha explicado: “En estas situaciones, si experimenta impagos o retrasos que sean recurrentes en el pago de los salarios, puede romper el contrato, pero claro, romperlo en unas determinadas condiciones con un procedimiento”. “Tendrá que presentar la conciliación correspondiente con la empresa y si no le hace caso, ir por la jurisdicción de lo social”, ha especificado. 

Esta es la vía por la que corresponde resolver el conflicto laboral, en un paso previo antes que recurrir a la justicia, pero si no funciona: “Será el juez el que determine la posible extinción del contrato por voluntad del trabajador”. De esta manera, con la sentencia: “Puede acceder a prestaciones. Esto con carácter excepcional, que lo sepa, que si se da esta circunstancia, puede ir a romper el contrato de trabajo de acuerdo con el procedimiento y tendrá acceso”, indica.  

No tomar la decisión sin antes pasar por este trámite 

La respuesta de Maján ha sido tajante: “Lo importante que le quede claro, es que no puede decidir él pasado mañana ‘pues como no me pagan me voy’, no, tú tienes que reclamar a la empresa que te pague, que no te pague la empresa en un acto de conciliación o no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es ir a la jurisdicción de lo social y serán los tribunales los que establezcan la extinción del contrato de trabajo”. Así, el empleado tendrá acceso a la prestación, solo en estas condiciones. 

Por ley, el cese por cuenta propia en un trabajo, no permitiría cobrar el paro. Tampoco si posteriormente se emplea en una nueva empresa y no supera el período de prueba, por decisión de la empresa y no han transcurrido más de tres meses desde el trabajo anterior. Sin embargo, sí se podrá percibir esta ayuda si la interrupción en esta segunda empresa se produce de forma involuntaria por un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba, con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja anterior.

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