Cuando se firma un contrato de alquiler, propietarios e inquilinos suelen tener ciertas dudas, y no solo sobre los gastos que deben pagar cada uno, sino también sobre la duración de los mismos. Aunque muchas personas firman contratos de alquiler de 1 año, lo que no siempre saben es que la ley de arrendamientos urbanos (LAU) permite permanecer en la vivienda durante un periodo mínimo de 5 años, aunque el contrato indique una duración inferior.
Esto se debe a que la normativa fija un sistema de prórrogas obligatorias. En concreto, el artículo 9 establece que, si el contrato se firma por menos tiempo, este se prorrogará automáticamente año a año hasta alcanzar los 5 años (o 7 años si el propietario es una empresa). No obstante, el inquilino puede decidir no renovar el contrato en cada prórroga si lo comunica con la antelación legal.
En la práctica, esto significa que un contrato de 1 año no obliga al inquilino a abandonar la vivienda al finalizar ese periodo, ya que tiene derecho a continuar en el inmueble si así lo desea. Además, esta prórroga funciona como un derecho del inquilino, no del propietario. Es decir, el propietario no puede impedirla ni negarse a renovarla mientras se cumplan las condiciones legales.
El propietario solo puede recuperar la vivienda antes de los 5 años en casos muy concretos
Aunque la ley protege la estabilidad del inquilino, también contempla situaciones excepcionales en las que el propietario puede recuperar la vivienda antes de que transcurra ese plazo mínimo.
El propio artículo 9 recoge que esto solo es posible cuando el arrendador necesita la vivienda para uso propio, para sus familiares directos o para su cónyuge en caso de separación o divorcio.
Sin embargo, no basta con alegarlo. Para que sea válido debe constar expresamente en el contrato y el casero debe avisarlo con al menos dos meses de antelación al inquilino. Además, si finalmente no utiliza la vivienda para ese fin, el inquilino puede reclamar y la ley le permite optar entre volver a la vivienda o recibir una indemnización económica por los perjuicios causados.
Tras los 5 años, el contrato puede seguir prorrogándose hasta 3 años más
Una vez alcanzado el periodo mínimo obligatorio de 5 años (o 7 si el casero es una empresa), la normativa no obliga a finalizar el contrato automáticamente. De hecho, puede seguir extendiéndose.
El artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar, el contrato se prorroga de forma automática por periodos anuales hasta un máximo de 3 años adicionales. En estos casos, el arrendador debe avisar con al menos cuatro meses de antelación y el inquilino con al menos dos meses si no quieren renovar.